web-44-ciber-acoso

· Las nuevas tecnologías facilitan el intercambio inmediato de datos, documentos, imágenes y videos, por medio de
dispositivos inteligentes, convirtiendo a los jóvenes en los más vulnerables para ser acosados o perjudicados física, emocional y sexualmente: diputado Nazario Norberto
 
· Contempla adicionar un Artículo 179 Bis del Código Penal del Distrito Federal
 
Con el objetivo de tipificar el acoso sexual equiparado como el delito por el que una persona divulgue sin contar con autorización, fotografías, videos o imágenes de contenido sexual, después de tener una relación de confianza o afecto, el diputado Nazario Norberto Sánchez, presentó una iniciativa con Proyecto de Decreto a fin de adicionar el Capítulo III Título Quinto del Libro Primero, un Artículo 179 Bis al Código Penal del Distrito Federal.
 
Al presentar ante el Congreso de la Ciudad de México su iniciativa, el legislador   destacó que es indispensable considerar esta problemática como un delito, en los términos siguientes:
 
“Se equipara a acoso sexual y se sancionará con las mismas penas y medidas de seguridad, a quien divulgue, sin contar con la autorización de la persona afectada, fotografías, videos, audios o imágenes de contenido sexual obtenido, a través de una relación de confianza o afecto, o una situación de ventaja”.
 
El integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, aseguró que las nuevas tecnologías de la comunicación facilitan el intercambio inmediato de datos, documentos, imágenes y videos, a partir del uso de dispositivos inteligentes, convirtiendo a los jóvenes en los más vulnerables para ser acosados o perjudicados en su integridad física, emocional y sexual, por el manejo indebido de material personal.
 
Precisó que con la proliferación de redes sociales y aplicaciones de mensajería instantánea, el intercambio de paquetes de información, no sólo se ha vuelto inmediato, sino también masivo.
 
Esta práctica es denominada _pack_, la cual puede diseminarse a otros dispositivos con la misma facilidad y sin el conocimiento y la autorización del remitente original. Cuando el _pack _contiene material personal e íntimo, se puede prestar para chantajes o extorsión. Ante esta situación, cuando las personas han sido víctimas de amenaza, o bien, han sido exhibidas por medio de imágenes o videos íntimos en redes sociales, éstas prefieren, en su mayoría, permanecer en el anonimato, y en muchas ocasiones prefieren no denunciar por temor.
 
Cabe señalar que actualmente se impulsa una campaña para prevenir y atender este tipo de actos, los cuales han sido denominados “sextorsión o extorsión sexual”, que es cuando alguien amenaza con divulgar imágenes o videos íntimos para forzar a alguien a entregarles dinero, o incluso a mantener encuentros sexuales.
 
La legislación penal vigente para la Ciudad de México establece el delito de acoso sexual en su numeral 179, considerando como uno de los actos punibles la realización “de una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psico emocional que lesione su dignidad”.
 
Tal supuesto deja en estado de indefensión a las personas que ven distribuido material personal sin su consentimiento. En ese sentido la presente iniciativa tiene el propósito de reconocer este tipo de acoso sexual en el Código Penal capitalino.
 
Una vez presentada la iniciativa fue turnada a la Comisión de Administración y procuración de justicia para su análisis.