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El Gobierno del Distrito Federal reformó el artículo 685 Bis del Código de Procedimientos Civiles para la ciudad de México, el cual refiere que es inapelable la resolución que declare la disolución del vínculo matrimonial.

Sin embargo, aclara que se podrán impugnar las resoluciones que recaigan respecto del o los convenios

presentados durante el juicio.

En el documento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal indica que son apelables los autos y sentencias interlocutorias que se dicten después de decretada la disolución del vínculo matrimonial y que son revocables las determinaciones de trámite emitidas durante el procedimiento. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.