Nazario

El diputado Nazario Norberto Sánchez presentó en tribuna un proyecto de decreto de reformas al Código Penal capitalino que tipifica la pederastia como un delito a través del cual una persona se aprovecha de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre una persona menor de dieciocho años, para obligarla inducirla o convencerla de ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.


Durante su exposición, reveló que datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (por sus siglas OCDE), ubican a México en el primer lugar de abuso sexual infantil, violencia sexual y homicidios de menores de 14 años de entre todos los países que la conforman.
Esa cifra alrededor de 4.5 millones de niños mexicanos son víctimas de este tipo de delitos y lo peor del caso es que solamente se dan a conocer el 2% de los casos.
La Encuesta de Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia 2014 (por sus siglas ECOPRED), desarrollada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (por sus siglas INEGI), mostró que la tasa de prevalencia para el delito de violación fue de mil 764 niñas, niños y adolescentes victimizados por cada 100 mil niñas, niños y adolescentes de 12 a 17 años.
Entre las cifras más alarmantes destaca que en la actualidad las niñas de 6 a 11 años de edad representan el 35% de las víctimas de abuso sexual, mientras que los niños de 2 a 5 años representan 36%.
Además de lo anterior destaca un dato alarmante que demuestra que los actos de abuso sexual, son mayormente perpetrados por un adulto de 36 a 40 años de edad; 96% hombres y 4% mujeres.
Estas cifras nos muestran que en términos generales, son los menores de 2 a 11 años los que padecen este delito sexual, ya que suman 7 de cada 10 casos, es decir, el 72% de los reportes atendidos por el organismo ciudadano, mientras que el 28% restante son adolescentes de 13 a 17 años de edad.
En el caso de tocamientos ofensivos y manoseos, la prevalencia es de cinco mil 89 casos por cada 100 mil niñas, niños y adolescentes.
El diputado dijo que la legislación vigente no resuelve el problema actual de manera frontal, por lo cual se proponen modificaciones en el Código Penal para el Distrito Federal, en el Título Quinto de Delitos Contra La Libertad y La Seguridad Sexuales y El Normal Desarrollo Psicosexual, Capítulo VII, denominado Pederastia.
“Se aplicará de doce a veinte años de prisión, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual”.
Dichas penas se incrementarán cuando el acto fue cometido en contra de menores de 0 a 5 años de edad e incapaces, las penas aumentarán de 8 a 10 años de prisión; De seis a ocho años de prisión, si la víctima es mayor a seis años y menor 11 años; Las penas se aumentarán en una mitad más si en la víctima resultare un grave daño a su salud física, o mental, o si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio”.
Se plantea que en caso de reincidencia, y de acuerdo al caso que deberá ser analizado por el juez del conocimiento, el agente se someterá a tratamiento psiquiátrico. Lo anterior con objeto de prevenir que vuelvan a cometer el delito.
Igualmente, se prohibirá la convivencia con niños, niñas y adolescentes para garantizar que vuelva a repetir el acto. Lo anterior se hará por medio de la implantación de un chip o pulsera localizadora para lograr el cumplimiento de lo aquí estipulado. Se aplicará la misma penalidad señalada en el inciso a) para el caso de que el autor se aproveche de la vulnerabilidad de la víctima y esta se encuentre incapacitada para resistir la misma o bien se utilice violencia corporal o intimidación; existan lazos de consanguinidad, afinidad o relación análoga de convivencia, o cuando el agente prevalezca de su relación de confianza con la víctima o familia.
En la iniciativa se expone que además de las anteriores penas, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil.
Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta.
Nazario Norberto propone que el Artículo 181 Sextus manifieste que para efecto de determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se deberán solicitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación. En caso de incumplimiento a la presente disposición por parte del Ministerio Público, éste será sancionado en los términos del presente Código y de la legislación aplicable.
“En los casos en que el sentenciado no pueda garantizar la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera, el Estado deberá proporcionar esos servicios a la víctima”.
En el Capítulo VIII, en el apartado de Disposiciones Generales se cambia el Artículo 182 para quedar como sigue: “Cuando a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores resulten hijos, la reparación del daño comprenderá además, el pago de alimentos para éstos y para la madre, en los términos que fija la legislación civil”.
La iniciativa fue turnada para su análisis y dictamen a las Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Atención al Desarrollo de la Niñez.