Dadas las últimas reformas a nivel constitucional, tales como la ampliación en Extinción de Dominio en el

 artículo 22, en la cual se insertan delitos que no son propios para su aplicación (por ejemplo aquellos que no pertenezcan a Delincuencia Organizada, trata de personas, secuestro y delitos contra la salud) cuya legislación se traduce en la Ley Nacional de Extinción de Dominio, así como la reforma penal fiscal, en la cual al contribuyente se le eleva a nivel de delincuente organizado para privarlo de su libertad por simple sospecha en una prisión de máxima seguridad y sin derecho a criterios de oportunidad y beneficios penitenciarios; también la extinción de ciertos fideicomisos y, el día 6 de abril, en el Diario Oficial de la Federación se publica el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del artículo primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo del 2020. Aparentemente este acuerdo va dirigido a acciones tendientes para la productividad con base en la problemática del COVID19; sin embargo, en el transitorio único, A., segundo, párrafo segundo indica que: “Aquellas empresas de producción de acero, cemento y vidrios que tengan contratos vigentes con el Gobierno Federal continuarán las actividades que le permitan cumplir con los compromisos a corto plazo exclusivamente para los proyectos de Dos Bocas, Tren Maya, Aereopuerto Felipe Ángeles, Corredor Transísmico; así como los contratos existentes considerados indispensables para Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad”; lo anterior, muestra que, a pesar del COVID19, los empleados de dichas empresas deben continuar laborando, independientemente de que la construcción de dichas obras no sean necesarias en esta contigencia sanitaria, violentando el derecho a la vida y la seguridad, con el fin de no poner en riesgo y que prevé la Ley Federal del Trabajo, a pesar de que se ha declarado la fase 2 de la contingencia sanitaria a causa del COVID19.
Verdaderamente el problema radica en la intransigencia de la creación de instrumentos jurídicos sin respetar y/o observar el principio de legalidad, es decir, violando derechos humanos; y el peligro consiste en que se radicalice dicha práctica, es decir, que la creación de acuerdos, decretos, leyes y reformas a la constitución violenten los principios de racionalidad, legalidad y dignidad humana; pues en este último caso, la exposición de los trabajadores a laborar en un proyecto que no es esencial de facto en una emergencia sanitaria, además de violar sus derecho laborales, también violenta su dignidad humana.
El discurso básico para legitimar estas violaciones son conceptos sociales como “los pobres” y/o “los que menos tienen”, bajo estos elementos podría despojarse cualquier derecho (propiedad, tránsito, expresión, etc.) a través de un instrumento jurídico. Es importante mencionar que el correcto uso de la legalidad trae confianza hacia el Estado y, por ende, estabilidad económica.