En México, como en otros países del mundo, nos encontramos en una emergencia sanitaria por el virus

 del COVID19, el cual puede traer como consecuencia contagios masivos que pueden poner en peligro de muerte a un gran número de personas. De hecho, de las estadísticas oficiales emitidas por la Secretaría de Salud a la fecha del 7 de abril del 2020 se observan 2,785 casos confirmados, 7,526 casos sospechosos, 15,099 casos negativos, 141 defunciones, es decir, 25,410 personas a las que se les ha hecho la prueba de CVID19; sin embargo, grupos de expertos, de forma extraoficial, indican que de forma indirecta las defunciones están cerca de las 10,000 personas, indicando que la fase 3 pudiera llegar antes de tres semanas. Bajo esta perspectiva, uno de los grandes problemas que enfrentamos es el contagio entre el personal médico que atiende directamente esta epidemia; de hecho la Universidad Nacional Autónoma de México ha ordenado la separación de sus alumnos residentes, seguido por el Instituto Politécnico Nacional, la Universidad La Salle y la Anáhuac; la razón es clara: Se carece de la protección y capacitación necesaria para atender a los pacientes con COVID19; tan es así que las redes sociales están inundadas de solicitudes del sector médico para contar con el material necesario y la capacitación para hacer frente al Coronavirus; no menos importante encontramos el sector de impartición de justicia, en el cual nuestros policías y Fiscales también están expuestos a dicho virus, incluso la proximidad de sus actuaciones son tendientes a contraer la enfermedad inmediatamente. Otro sector vulnerable y que pone en riesgo a su gente es el empresarial; aquellas empresas que por la crisis económica que se está desatando no permite que sus trabajadores se queden en casa, so pena de despedirlos. Todos estos sectores sin la protección material necesaria para hacer frente al virus. Bajo este escenario, la problemática social se puede agravar, pues si estos sectores son flanco directo de contagio y su actividad es de suma importancia, primero para contener el virus, segundo para poder establecer la paz social y tercero para la productividad y economía del país. Con este panorama ¿Qué hacer?, ¿Qué puede hacer la norma jurídica para proteger el derecho humano a la salud, a la seguridad y a la dignidad humana? Me parece que en estos momentos el derecho penal no es la opción, pues los delitos más cercanos que tenemos frente a estos casos son el de peligro de contagio, previsto por el artículo 199 bis ( el cual requiere de calidad específica del autor como lo es que tenga conocimiento de la enfermedad y ponga en peligro la salud de otro), el de Genocidio, previsto en el artículo 149 bis ( el cuál básicamente es un delito de odio hacia ciertos grupos sociales) y el de discriminación, previsto en el artículo 149 ter ( sus elementos básicamente refieren atentar en contra de la dignidad, o menoscabe derechos o libertades hacia ciertos grupos sociales, por cuestiones de raza, sexo, etc.); todo ellos previstos en el Código Penal Federal; por lo que, ninguno de estos delitos se podrían actualizar para evitar y/o castigar la discriminación hacia el sector Médico, ni tampoco el hecho de que no existan aditamentos y/o material médico para el Sector Salud para hacer frente al virus, en el mismo sentido para nuestros servidores públicos encargados de la seguridad pública, ni para los trabajadores que día a día ponen en riesgo su salud porque sus actividades son esenciales e, incluso, no esenciales, pues tienen que salir a laborar porque viven al día. Además, es importante señalar que, al contrario, nuestros Servidores Públicos y Médicos antes señalados, en caso de renunciar o decidir no laborar (en caso de que no se encuentren dentro de las personas que son vulnerables), pueden tener responsabilidad penal y administrativa disciplinaria. La norma jurídica en México no está diseñada para la protección mínima de estos sectores hoy tan importantes para la sociedad mexicana. Sin embargo, no podemos descartar que el Estado Mexicano quizá siguió con la suficiente oportunidad los Protocolos Generales de Pandemias a que los Estados están obligados de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud y al final estos sectores vulnerables puedan acceder a la justicia internacional por delitos de lesa humanidad, no sólo en este gobierno, sino desde los anteriores; pues si no se demuestra la actuación oportuna para contener la pandemia de COVID19, así como rezago económico por anteriores actos de corrupción, la imprescriptibilidad de estos delitos de carácter internacional pueda alcanzar a nuestros gobiernos.