El sábado 11 de abril del 2019, el Consejo de Salubridad General publicó la Guía Bioética de

 Asignación de Medicina Crítica. ¿A qué se refiere este documento específicamente?, la respuesta es aparentemente sencilla: Se decide, bajo determinada calificación medica (de salud), sobre a quién se le debe dar atención crítica, es decir, en el caso del COVID19, a quién se le puede otorgar un respirador, con la salvedad del total que se tengan para cubrir dichas emergencias; es decir, con un sistema de salud minimizado como el mexicano, este documento contiene las reglas para que el sector médico que enfrenta la pandemia directamente, pueda decidir sobre aquellos que deben morir y los que deben vivir.
El punto 2 de la multicitada guía se refiere a la escasez de los ventiladores para enfrentar el COVID19, indicando: “2. Asignación de Recursos Escasos de Medicina Crítica. Un recurso escaso se ha de entender como aquel que simultáneamente dos o más pacientes necesitan pero que por su naturaleza indivisible solo un paciente puede hacer uso de él. Los ventiladores mecánicos son un ejemplo paradigmático de un recurso que puede ser escaso.

Asimismo, dicha guía indica cuáles “se supone” son elementos que no deben ser tomados en cuenta para la calificación de asignación de ventiladores hacia las personas: “Las siguientes características no deberán de ser tomadas en cuenta durante la asignación de recursos escasos de medicina crítica: afiliación política, religión, ser cabeza de familia, valor social percibido, nacionalidad o estatus migratorio, género, raza, preferencia sexual, discapacidad. En el contexto de salud privada a la lista anterior se deben de agregar: tener seguro médico, y tener recursos económicos para solventar los gastos de hospitalización.

Es decir, para esta guía el hecho de ser mexicano sobre un extranjero en territorio nacional es irrelevante, por lo menos como derecho; así como que las personas hayan sido buenos ciudadanos y son problemas legales, es decir, es otro derecho que es inobservable para tener acceso a un derecho humano como lo es la salud; además, no podemos dejar de lado fenómenos que se encuentran día a día en los funcionarios públicos de nuestro país: La corrupción; recordemos que transparencia internacional nos calificó para este 2020 como el país más corrupto, solamente detrás de Venezuela en la OCDE.
Es así como sin importar cuáles sean los derechos humanos de las personas, una calificación médica, bajo ciertos estándares creados por dicho sector, podrá decidir sobre la vida de las personas.
Algunas de los criterios que prevé esta guía para realizar dicha calificación son los siguientes: 1. Se preferirá al sujeto más joven sobre el más adulto, con determinados lineamientos de edad, 2. Se preferirá a las mujeres sobre los hombres, 3. Se preferirá a las personas que tengan menos morbilidades sobre las que más tengan. 4. La importancia básica de otorga sobre la oportunidad de vida que pudiera tener en un futuro, 5. En caso de empate, dice la misma guía, se podrá recurrir a un volado, 6. El sector médico que enfrenta directamente el COVID19 tendrá preferencia sobre cualquier otro.
Desde el punto de vista médico, esto es normal, legal y además de selección natural; pero desde el punto de vista jurídico, los abogados no podemos pensar que un documento, que ni siquiera tiene la calidad de ley o de instrumento jurídico, pueda estar por encima de los Derechos Humanos a la salud, a la vida o a una simple atención médica, ni mucho menos, a que una persona pueda decidir sobre la vida otra, además de forma dolosa y calificada.
Para el gremio jurídico esta guía es inconstitucional, violatoria de Derechos Humanos y el delito que se cometería sobre las personas que se dejasen morir sería homicidio calificado.
Bajo esas circunstancias, la medicina de guerra ha traspasado, por mucho, a la realidad descrita por la norma jurídica a niveles inimaginables para el Estado de Derecho. Sin embargo, un discurso basado en la continuidad de la vida de quienes tuvieran la oportunidad de hacerlo y hasta la preservación de la especie ante la pandemia mortal del COVID 19, justifican para los médicos estas acciones; pero los discursos jurídicos conforman el idealismo de sociedades justas y es casi imposible su aceptación.
¡Una guerra entre médicos y abogados¡ Éstos últimos utilizando como arma al aparato judicial nacional e internacional para tener acceso a los derechos humanos, que antes del COVID19 parecían tan básicos, como lo es el acceso a la salud y a la vida.
La pregunta es: ¿Esta selección natural si podrá consistir desde el ámbito biológico como lo indica la guía y el sector médico, o será de quien tenga el mejor derecho mediante una sentencia, una orden de un Juez de Distrito en un amparo indirecto o la judicialización de procesos penales por homicidio hacia médicos, directores de salud, etc.? Otra crisis que desata el virus del 2020: El COVID19.