De acuerdo al decreto de austeridad publicado el 23 de abril del 2020 en el Diario Oficial de la

 Federación (DOF), el Decreto relativo a las medidas de austeridad que deberán observar las Dependencias de la Administración Pública Federal, con respecto a la reducción de salarios de altos funcionarios en hasta un 25% por ciento de manera progresiva, es decir, los que ganen más son a los que se les reducirá mayor porcentaje, bajando paulatinamente dicha reducción hacia los que ganan menos, el discurso se centra en que este descuento no es obligatorio, y al contrario, los Servidores Públicos tendrán que otorgar su avenencia para que dicho descuento proceda.

Sin embargo, desde la perspectiva jurídica, ese discurso no es necesario, ya que los trabajadores al servicio del Estado en gran medida tienen restringidos sus derechos humanos. Desde la constitución y hasta la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La restricción a la que me refiero específicamente es que, sin ninguna consecuencia jurídica, todos los titulares o superiores de dichos servidores públicos pueden prescindir de ellos en el momento que lo decidan, es decir, carecen de derechos laborales en ese sentido.

Al respecto la la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sus jurisprudencias números de registro 2005823, 2005824 y 2005825 indican en sus rubros que:

1. TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. SU FALTA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO CONSTITUYE UNA RESTRICCIÓN CONSTITUCIONAL, POR LO QUE LES RESULTAN INAPLICABLES NORMAS CONVENCIONALES.

2. TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. SU FALTA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO NO ES CONTRARIA A LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA.

3. TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. SU FALTA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO RESULTA COHERENTE CON EL NUEVO MODELO DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.

Los argumentos básicos de estas jurisprudencias son; que los Trabajadores al Servicio del Estado no tienen derecho a la inamovilidad laboral, por lo que su remoción puede ser libre, es decir, en el momento que alguno de sus superiores les soliciten la renuncia se tendrán que irse sin ninguna prestación laboral; además de que no pueden recurrir a los derechos humanos dentro del sistema interamericano al que pertenece México en materia laboral.

Recordemos que en términos de lo que prescribe el artículo 94, párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 217 de la Ley de Amparo, la Jurisprudencia emitida por la Corte en pleno o en salas es obligatoria para todas las autoridades; asimismo, el amparo es improcedente en términos del artículo 61, fracción II de la misma ley.

Mediante la anterior argumentación jurídica, resulta perverso que se pretenda justificar la renuncia al aguinaldo de los altos funcionarios a través de “cuotas voluntarias”, en virtud de que sus derechos laborales son restringidos y no les queda otra opción más que renunciar “voluntariamente” al mismo o perder su trabajo, ambos mediante normas jurídicas serviles al poder en turno.