Como ya lo habíamos adelantado, el 22 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se expidió la Ley de Amnistía, la cual permite que muchas personas que están siendo procesadas o sentenciadas por la comisión de ciertos delitos obtengan el perdón y su libertad.

 Hasta ese momento, no se había creado la Comisión que atendieran las solicitudes de amnistía; tampoco se sabía que Jueces Federales calificarían las resoluciones emitidas por esa Comisión, únicamente las que autorizan la amnistía.

Como no hay plazo que no se cumpla, el 8 de junio de 2020 el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial Federal aprobó el Acuerdo General 13/2020; por medio del cual, faculta a los Jueces de Ejecución Penal conocer de los asuntos relacionados con la Ley de Amnistía, y considerarlos como asuntos urgentes.

Diez días después, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo que crea la Comisión de Amnistía, la cual deberá estar integrada por la Secretaría de Gobernación; Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; Secretaría de Bienestar; Instituto Nacional de las Mujeres, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; y una Secretaría Técnica, ésta última es la encargada de resolver a quien si y a quien no, se le debe otorga este beneficio.

Casi de manera inmediata, la Secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, nombró como Secretaria Técnica de la Comisión de Amnistía a Paulina Téllez, quien de manera simultanea se desempeña como Directora General de la Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia en esa misma Secretaría.

Es así, que el 23 de junio de 2020 se llevó a cabo la primera sesión de la Comisión de Amnistía la cual fue presidida por la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, estando presentes: el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Alfonso Durazo Montaño; la Secretaria del Bienestar, María Luisa Albores González; la presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), Nadine Gasman Zylbermann; y el Director General del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), Adelfo Regino Montes; y la Secretaria Técnica, Paulina Téllez Martínez.

En su discurso inaugural, la Secretaria de Gobernación informó que ya cuentan con “2 mil 487 solicitudes de amnistía, de las que 56 son del fuero federal, 2 mil 16 del fuero común, 496 no se identifica el fuero, y 9 ya habían alcanzado su libertad”, cifras que de entrada dan más de 4,500...

Por su parte, Alfonso Durazo subrayó que con la figura de amnistía no se pretende liberar delincuentes, sino constituir un mecanismo para brindar una segunda oportunidad a quienes por necesidad o temor han sido obligados a cometer actos ilícitos; lo que nos hace preguntar: ¿Qué parámetros tomarán en cuenta?, porque todos podrán llegar a decir que fueron obligados por alguien o por algo, aunque no sea cierto.

Destaca que fueron invitados a estar en la Comisión con voz pero sin voto, al Instituto Federal de Defensoría Pública, Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Fiscalía General del República; que también habrá que ver que tanta injerencia tienen en la decisión de dicha Comisión al momento de decidir quienes pueden verse beneficiados con la Ley de Amnistía.

De acuerdo con la Comisión de Amnistía, el trámite es gratuito y puede presentarse la solicitud a través del correo electrónico: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. o por correspondencia a General Prim No. 21, colonia Centro, alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México.

Las personas que pueden presentar su solicitud de amnistía, son aquellas que están siendo procesadas o han sido sentenciadas por haber cometido cualquiera de los siguientes delitos:

1. Delito de aborto previsto en el Código Penal Federal, cuando:

a) Se impute a la madre del producto del embarazo interrumpido;
b) Se impute a las y los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, u otro personal autorizado de servicios de la salud, que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo, no exista violencia y con el consentimiento de la madre del producto;
c) Se impute a los familiares de la madre que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo.

2. Por el delito de homicidio por razón de parentesco, cuando el sujeto pasivo sea el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, en los supuestos previstos en los delitos de aborto.

3. Por los delitos contra la salud a que se refieren los artículos 194, fracciones I y II, 195, 195 Bis y 198 del Código Penal Federal, siempre que sean de competencia federal, en términos del artículo 474 de la Ley General de Salud, cuando:

a) Quien los haya cometido se encuentre en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por tener una discapacidad permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado, o por temor fundado, así como quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito;
b) Quien pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, en términos del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
c) Las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta.

4. Por cualquier delito, a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura.

5. Por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años.

6. Por el delito de sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo, y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.

De encontrarse en cualquiera de los supuestos, el trámite que se debe dar a la solicitud de amnistía es el siguiente:

1. Debe presentarse ante la Comisión una solicitud de amnistía, ya sea por el interesado, representante legal, personas que tengan relación de parentesco o afinidad o por organismos públicos defensores de derechos humanos. (la Comisión deberá definir el formato).

2. La Comisión determinará la procedencia de la amnistía y someterá esa decisión a la calificación del Juez Federal en Ejecución de Sanciones.

3. El Juez Federal deberá confirmar la decisión de la Comisión, y dicha confirmación deberá tener cualquiera de los siguientes efectos:

a) Tratándose de personas sujetas a proceso, o indiciadas pero prófugas, se ordenará a la Fiscalía General de la República el desistimiento de la acción penal.

b) Tratándose de personas con sentencia firme, se ordenará su liberación inmediata.

Finalmente, solo resta esperar que resultados y que beneficios dejará la aplicación de esta Ley de Amnistía; ya que aún queda la duda sobre si aquellos que se verán beneficiados o no verdaderamente lo merecen o solo será una estrategia más en materia electoral; que con ello, no se generé impunidad ya que hasta los que decidieron fugarse también se verán beneficiados; y que no sea una invitación para que se siga delinquiendo a sabiendas de que puedes llegar a decir que eres perteneciente a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana.