Tal como lo hemos señalado en varias de nuestras participaciones, estamos atravesando uno de los comicios más complejos y grandes de nuestra historia.

 Inicialmente, porque de acuerdo con la página del Instituto Nacional Electoral hay un total de 93,774,799 ciudadanos registrados en la Lista Nominal; 45,238,343 son hombres, y 48,536,456 son mujeres; esto significa un número mayor a los que estaban inscritos en los procesos electorales pasados.

Además, que en estos procesos electorales se disputarán 21,368 cargos y 15 gubernaturas, más los 500 cargos de la Cámara de Diputados.

Y de acuerdo con los tiempos electorales el 4 de abril comienzan las campañas electorales y el 6 de junio de este año se llevará a cabo la jornada electoral; es decir será el día en que todos los ciudadanos tendrán que salir de sus casas para ir a votar en la casilla que les corresponda o en las casillas especiales.

Sin dejar de mencionar, que los mexicanos que viven en el extranjero también podrán emitir su voto, siempre y cuando hayan avisado previamente al INE de que se encuentran en el extranjero.

Sumando a todo lo antes mencionado, la ciudadanía y todos los actores políticos tendrán que ser conscientes de que para estos procesos electorales se han creado nuevos delitos electorales y se han considerado como graves algunos otros.

Sin duda alguna, durante el desarrollo de estas campañas electorales incluso el día de la jornada electoral no estarán exentos de que se cometan diversos delitos electorales; entre ellos, los que se agregaron en estos dos últimos años.

Cabe destacar que, en la Ley General en Materia de Delitos Electorales -norma que se debe aplicar a nivel federal y local- existen un total de 5,252 variantes de delitos electorales.

En dicha norma, se prevén todas aquellas conductas que pueden cometer cualquier persona, servidora o servidor público, precandidatos, candidatos, funcionarios electorales, funcionarios partidistas, notarios públicos, ministros de culto, entre otras personas con diversas calidades específicas como las mencionadas con antelación.

Algunos de estos tipos penales fueron agregados o modificados en la Ley General en Materia de Delitos Electorales con las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 13 de abril de 2020 y 19 de febrero de 2021.

En este momento nos encontramos desarrollando un Catalogo de estos nuevos delitos con el propósito de que la ciudadanía conozca que conductas se encuentran previstas y sancionadas como delitos. Ya que existen prácticas dentro los procesos electorales que se llevan a cabo y que anteriormente no se consideraban como delitos; sin embargo, con estas nuevas reformas esas prácticas que hasta cierto punto se consideraban común en los comicios ahora son sancionadas por la Ley Penal Electoral.

De esta manera, la ciudadanía y todos los que intervengan en los comicios podrán darse cuenta de todas las conductas que se consideran delictivas y, de esta manera, se logre evitar que se sigan cometiendo o realizando estas prácticas que ya son reconocidas como delitos dentro de los procesos electorales.

Cabe destacar que, los delitos electorales que se sumaron con estas reformas a la Ley General en Materia de Delitos Electorales son los previstos y sancionados en los artículos 7 BIS, 11 BIS, y 20 BIS.

Además, dentro de las reformas publicadas el 19 de febrero de 2021, se establece que aquellas personas que cometan los delitos previstos en los artículos 7, fracción VII, párrafo tercero; 7 Bis; 11, fracción II; 11 Bis y 20, fracción II, de esa norma, se les impondrá como medida cautelar la presión preventiva oficiosa; esto quiere decir, que aquellas personas que sean denunciadas e investigadas por haber cometido o participado en cualquiera de estos delitos seguirán su proceso en prisión sin derecho a libertad.

De igual manera, cabe resaltar que los delitos que se prevén en estos artículos -de alguna manera nuevos- se relacionan con el condicionamiento de programas sociales con fines electorales y la violencia política contra las mujeres en razón de género.

Una muestra de los delitos electorales que se prevén y sancionan en el artículo 20 BIS de la Ley General en Materia de Delitos Electorales son:
I. Ejerza cualquier tipo de violencia, en términos de ley, contra una mujer, que afecte el ejercicio de sus derechos políticos y electorales …..,
I. Ejerza cualquier tipo de violencia, en términos de ley, contra una mujer, que afecte ….. el desempeño de un cargo público;
II. Restrinja ….. el derecho al voto libre y secreto de una mujer;
II. ….. anule el derecho al voto libre y secreto de una mujer;
III. Amenace ….. a una mujer, directa ….., con el objeto de inducirla ….. a presentar su renuncia a una precandidatura ….. de elección popular;
III. Amenace ….. a una mujer, directa ….., con el objeto de inducirla ….. a presentar su renuncia a una ….. candidatura de elección popular;
III. Amenace ….. a una mujer, directa ….., con el objeto de ….. obligarla a presentar su renuncia a una precandidatura ….. de elección popular;

De esta manera, se recomienda a toda la ciudadanía y a quienes participarán de alguna manera en estos comicios que revisen la Ley General en Materia de Delitos Electorales para evitar incurrir en algunas de esas conductas delictivas.