Desde noviembre del 2019 el presidente Andrés Manuel López Obrador anunció ante industriales

 de radio y televisión que su gobierno reducirían los tiempos oficiales, ya “no son tan necesarios para su gobierno, ahora que cuenta con las mañaneras y las redes sociales”. Hay que recordar que los mismos vienen desde 1968, donde las concesionarias de radios y tv cedían tiempo, en pago de impuestos al gobierno federal, lo que permaneció prácticamente sin modificaciones hasta el 2020.
Para el 15 de mayo, cumplió su palabra el presidente, reduciendo los tiempos fiscales de transmisión de 18 a 11 minutos diarios para tv, y de 35 a 21 minutos diarios en estaciones de radio, con lo que se pretende que lo concesionarios paguen impuestos.
Sin embargo, el INE se sintió agraviado y señalo: “es una afectación a sus atribuciones, que deriva de la "determinación unilateral del Ejecutivo federal" respecto de la difusión del contenido en materia político-electoral.”
"Dichos tiempos oficiales conforman, en su conjunto y de manera integral, un bloque normativo que rige el modelo de comunicación política y garantiza que el Estado cuente con un mínimo de 48 minutos diarios, a fin de que el INE, como autoridad única en su administración…", Por lo que el 7 de mayo, promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una controversia constitucional con motivo del Decreto publicado en el DOF el veintitrés de abril ( exp 73/2020) mismo que no ha sido resuelto, por lo que éste tuvo que asignar los tiempos oficiales de propaganda a los partidos políticos, y el 13 del mismo mes, en sesión extraordinaria de la JGE, se aprobó el “Acuerdo […] por el que se modifican ad cautelam las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de autoridades electorales correspondientes al primer semestre de dos mil veinte…” hasta que la SCJN se pronuncie.
Sin embargos, el PRD y MC promovieron el 28 y 29 de abril juicio electoral ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en contra del Decreto descrito, que el día 3 de junio, fue resuelto por mayoría de votos por dicha instancia que preside el Magistrado Felipe Fuentes Barrera, la cual confirmó el acuerdo que emitió el Consejo General del INE, en el que se modifican los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos nacionales y locales, durante el periodo ordinario correspondiente al 1er semestre de 2020. En sesión pública no presencial, (videoconferencia), los magistrados consideraron como infundados los agravios aportados. En este sentido señalaron que los partidos citados pretenden que se analice la constitucionalidad de las facultades tributarias que le confiere el Código Fiscal de la Federación al Poder Ejecutivo, la cual tiene una base admva-fiscal y no electoral. Por tanto, la Sala Superior se encuentra constitucional impedida para realizar un pronunciamiento en relación con tal inconformidad, por ser un tribunal especializado en materia electoral, veremos que resuelve la SCJN