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El Instituto Nacional Electoral publicó los lineamientos que deberán observar los organismos públicos locales electorales, respecto de la solicitud de registro de los convenios de coalición para los procesos electorales locales 2014-2015.

Las consultas que realicen los partidos políticos serán atendidas por la Comisión de Vinculación o, en su caso, se remitirán a la instancia competente para que proceda a su desahogo en los términos que marca la normatividad aplicable.

Los partidos políticos que busquen coaligarse, deberán presentar la solicitud de registro al presidente del organismo público local, y en ausencia de éste, al secretario ejecutivo, a más tardar treinta días antes de que se inicie el periodo de precampaña establecido en cada entidad federativa.

Este plazo no aplicará para los procesos electorales locales cuyas precampañas hayan iniciado o inicien en una fecha que no permita cumplir el plazo establecido.

Los criterios establecidos en estos lineamientos son aplicables y obligatorios para las diversas modalidades posibles de alianzas previstas en la Ley General de Partidos Políticos.

La de coalición total, será la que postule a la totalidad de los candidatos en un mismo proceso electoral local, bajo una misma Plataforma; la unión parcial, postulará al menos el 50 por ciento.

Una tercera es la flexible, aquella que establezcan los partidos políticos para postular al menos el 25 por ciento de los aspirantes.