En el pleno proceso electoral, la mayoría de ministros el caso duranguense para el proceso electoral local 2027-2028 y, para de San Luis Potosí, en los comicios de 2032-2033

Ciudad de México::: a 28 de septiembre de 2028::: Al considerar que los congresos locales de Durango y San Luis Potosí excedieron su libertad de configuración legislativa, el pleno de la Corte resolvió dos acciones de inconstitucionalidad y declaró la invalidez de disposiciones legales que obligaban de manera permanente la alternancia de candidaturas con el pretexto de garantizar la paridad de género.

La mayoría de ministros aprobó echar abajo esa legislación, para el caso de Durango ante el proceso electoral local 2027-2028 y, para San Luis Potosí, en los comicios de 2032-2033.

La Corte señaló que la paridad es un mandato constitucional dirigido a garantizar condiciones de igualdad sustantiva en el acceso a los cargos públicos, mientras que la alternancia es una técnica específica que puede utilizarse para alcanzar ese objetivo en determinados contextos.

“Tratándose de una gubernatura, que constituye un cargo ejecutivo unipersonal, la alternancia obligatoria produce que en cada proceso electoral todas las personas pertenecientes a uno de los géneros queden excluidas anticipadamente de la posibilidad de ser postuladas, lo que restringe de manera desproporcionada el derecho a ser votado, pues incorpora una condición de acceso a la candidatura no prevista por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, indicó.

Las normas establecían que los partidos políticos debían postular, en cada proceso electoral, a una persona de un género distinto al de la candidatura registrada en la elección inmediata anterior. Asimismo, regulaban la aplicación de esa obligación para coaliciones y preveían que la alternancia comenzaría a operar, en el caso de Durango, para el proceso electoral local 2027-2028 y, para el caso de San Luis Potosí, en los comicios de 2032-2033.

Por ello determinó que esta regla convierte la alternancia, que puede ser una técnica posible para promover la paridad de género, en una condición permanente y obligatoria para acceder a un cargo unipersonal, con lo que se restringe de manera desproporcionada los derechos de votar y ser votado, así como la autodeterminación de los partidos políticos.

Para el máximo tribunal del país, esta decisión no limita ni cuestiona la vigencia del principio de paridad de género, ni impide la adopción de acciones afirmativas orientadas a fortalecer la participación política de las mujeres. Sin embargo, esas medidas deben armonizarse con el derecho de la ciudadanía a ser votada, la autodeterminación de los partidos políticos, el pluralismo democrático y el principio de que las leyes sean generales, abstractas e impersonales.

Además, en el caso de Durango, la SCJN reconoció la validez de la disposición que permite a los partidos participantes en una candidatura común acordar previamente cómo se distribuirán los votos obtenidos por el emblema conjunto. Este mecanismo es acorde con la autenticidad del sufragio, pues la distribución se establece previamente en un convenio que debe ser aprobado por la autoridad electoral y publicado para conocimiento de la ciudadanía.

 

@eloisadominguez

Eloísa Domínguez, reportera, con 26 años de experiencia. Antes ha sido editora de temas internacionales, además de las secciones Seguridad y Justicia y jefa de las secciones CDMX en diversos medios impresos. Colabora también para la revista 'Buzos de la Noticia'