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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) destacó que al aplicar la perspectiva de género ha contribuido a disminuir la brecha entre hombres y mujeres en el acceso a cargos de elección popular.

Aunque aclaró que el género no determina el sentido de sus sentencias, el organismo jurisdiccional agregó que ha garantizando el acceso efectivo de las mujeres a los cargos de representación popular y ha tutelado de manera efectiva los derechos de ese sector.

Recordó que del 1 de enero al 30 de noviembre de 2013, recibió dos mil 51 juicios para la protección de derechos político-electorales del ciudadano, 24.87 por ciento presentado por mujeres, mientras 66.75 correspondió a los hombres, 7.75 provino de demandantes mixtos y 0.63 por ciento de otro tipo de actores.

De este universo, destacó el porcentaje de juicios resueltos de fondo, la Sala Superior y las cinco Salas Regionales declararon fundado 35.18 por ciento de los juicios promovidos por mujeres y 23.21 por ciento se consideró infundado, refirió.

Mientras en el caso de los medios de impugnación promovidos por hombres, 29.44 se consideró fundado y 25.44 por ciento se declaró infundado.

De las sentencias relevantes emitidas, que contribuyeron al respeto de los derechos político-electorales de las mujeres, destacó la emitida el 21 de octubre de 2013, cuando se aprobaron los lineamientos del concurso público 2013-2014.

Dicha resolución se emitió para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral (SPE) del Instituto Federal Electoral (IFE), en el cual se estableció como una medida de carácter temporal, que en dicho proceso participarían únicamente mujeres.

La sentencia contribuyó a disminuir la brecha de género en el SPE, por lo que no puede considerarse como una medida discriminatoria en contra de los servidores públicos del género masculino que impugnaron el acuerdo emitido por el máximo órgano directivo del IFE.

El Tribunal Electoral federal mencionó también la sentencia del 13 de marzo de 2013, cuando su Sala Superior confirmó la designación de Carmen Patricia Salazar Campillo como presidenta del Tribunal Estatal Electoral de Sonora (TEES).

En tanto, la Sala Regional Guadalajara modificó, a través de la sentencia dictada el 14 de mayo, los lineamientos y criterios para el registro de candidatos en el proceso electoral 2013, aprobado por el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua (CIEECH).

Asimismo, al resolver cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el pleno de dicha sala determinó inaplicar dos porciones normativas de la Ley Electoral del Estado y dos apartados de los lineamientos.

Lo anterior, por violar el marco legal y convencional en materia de derechos humanos, relacionados con la equidad de género, recordó.

En la sentencia se reiteró el criterio sostenido por el Tribunal Electoral acerca de que no deben tener cabida las excepciones a las cuotas de género cuando se trate de procedimientos democráticos al interior de un partido.

Dicha resolución, al igual que la conocida como "antiJuanitas" emitida por la Sala Superior en 2012, fue reconocida en noviembre de 2013 por la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia (AMIJ), como sentencia que incorporan la perspectiva de género, subrayó el TEPJF.