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Establecer el cannabis dentro del listado de sustancias con uso terapéutico de salud; otorgar competencia a las entidades federativas en materia de control sanitario del proceso de estupefacientes y establecer que el narcomenudeo es competencia exclusiva de las entidades federativas, son algunos de los puntos que establece la iniciativa de reforma a la ley de salud, que promueve el senador perredista Mario Delgado para regular el cannabis y tetrahidrocannabinol.

En conferencia de prensa, en la que estuvo acompañado por los diputados Fernando Belaunzarán y los diputados locales Esthela Damián y Vidal Llerenas, Delgado dijo que, ante el fracaso de las actuales políticas antidrogas, los legisladores perredistas proponen un enfoque “totalmente distinto” en el que se propone cambiar la tabla donde se permite la tenencia para el consumo personal para incrementarlo de 5 a 30 gramos.

En el texto de reforma a la ley general de salud, que Delgado presentará ante el pleno del Senado el próximo jueves, se reclasifica la cantidad de dosis personal de cannabis que no está penalizada.

Señala que las entidades federativas podrán ejercer el control sanitario del proceso, cultivo y distribución de las sustancias por sí, o bien podrán ejercerlo en coordinación con la Federación o los municipios, según se establezca en los convenios correspondientes”.

Añade que “para efectos del cultivo de plantas, la dosis máxima de consumo se medirá sobres las sumidades (extremo más alto), floridas o con fruto, de la planta de cannabis, —a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades— de las cuales no se ha extraído  la resina, una vez secadas.

“El juez teniendo en cuenta la evidencia  ofrecida en el caso y las circunstancias de tiempo, lugar modo u ocasión, podrá determinar que se trata de un  consumidor o farmacodependiente o bien que se trata de  consumo personal, en cuyo caso aplicarán las consecuencias  establecidas en el artículo 478 de la ley, cuando la cantidad no exceda de la resultante de multiplicar por diez los montos establecidos”, refiere el texto.

Refiere que los campesinos que cultiven o cosechen plantas de cannabis, amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal  que produzca efectos similares, por cuenta propia o con financiamiento de terceros, cuando en él concurran escasa instrucción y extrema necesidad económica, se le impondrá prisión de tres a seis meses.

Dichas conductas podrán ser investigadas, perseguidas y, en su caso, sancionadas por las autoridades del fuero común.

Aunque refiere que “no se considerará delito el cultivo de cannabis con fines terapéuticos, siempre que se cumpla con la normatividad aplicable en materia de control sanitario”.