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El Pleno del Senado de la República aprobó en lo general y lo particular por 89 votos la minuta que modifica el artículo 41 de la Constitución, a fin de considerar como una causal de nulidad de elecciones no sólo la compra sino también la adquisición de cobertura informativa o tiempos de radio y televisión, que esté fuera de lo previsto en la ley.

Los senadores avalaron la iniciativa que envió el Ejecutivo federal para incorporar el término “adquiera” al texto constitucional vigente, relacionado con el acceso a espacios informativos en los medios de comunicación.

En el dictamen se explica que la redacción actual del artículo 41 únicamente alude a la acción de la “compra” de dicha cobertura, lo que resulta limitado e insuficiente porque el acceso a los medios de comunicación “no necesariamente implica el pago de una contraprestación”.

Por tal motivo, es que con la adición del término “adquiera” evitará la simulación que se puede dar al obtener de forma indebida cobertura informativa, pues existe “la posibilidad fáctica” de obtener espacios “con formas susceptibles de ser utilizadas por partidos políticos y candidatos” como la donación o la dación en pago.

Ello—agregaron—con el objetivo de tener mayor cobertura informativa e incidir de esa manera en la decisión de la población en plena desventaja de sus adversarios.

Recordaron que la reforma política-electoral aprobada por el Senado en diciembre pasado, contemplaba la adquisición de cobertura como causa de nulidad. Sin embargo, la Cámara de Diputados cambió el vocablo “adquiera” por “comprar”, lo que posibilitaba la simulación en la adquisición de espacios informativos.

De ahí que los senadores estimaron que la adición propuesta por el Presidente de la República subsana esa limitación al contemplar, expresamente, como conducta sancionable la adquisición y compra de cobertura informativa o de tiempos de radio y televisión.

El documento remitido a la Cámara de Diputados, puntualiza que esta reforma “refuerza el contenido vigente del artículo 41 al establecer como hipótesis para el sistema de nulidades de las elecciones federales y locales la acción de adquirir cobertura informativa en contravención a la previsto por el régimen legal”.

El senador Enrique Burgos García, del PRI, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, dijo que el dictamen reconoce la sensibilidad de todos los actores políticos para perfeccionar una norma y fortalecer una hipótesis sancionable que permitiría disuadir conductas que atenten contra la equidad en los comicios.

Manifestó que la adición que se propone, permite efectuar la eventual acreditación de la conducta denunciable mediante medios probatorios y no estrictamente formales.

Aseguró que el principio de equidad en la competencia electoral requiere de una aplicación precisa de la norma, que prohíba la contratación o la adquisición de tiempos de radio y televisión a los partidos políticos y a los candidatos por encima de los que les corresponden dentro de los tiempos de Estado.

“Es por ello que estamos ante una adición sencilla en su forma, pero trascendente en su contenido y alcances, que emana de una actitud sensible de los sectores políticos para completar la reforma político-electoral.”

La presidenta de la Comisión de Gobernación, senadora María Cristina Díaz Salazar señaló que la reforma implica un supuesto mucho más amplio, en el que se determina la violación grave, dolosa y determinante consistente en la adquisición de cobertura informativa o tiempos de radio y televisión.