El sector inmobiliario y, en particular, los desarrolladores tienen cierta inquietud, ya que la industria contrata de manera regular servicios de

 instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, entre otras, que incluye personal del contratista, y por ende las contraprestaciones consideran un monto de IVA muy importante que puede impactar en el capital de trabajo. Adicionalmente, el pasado 28 de diciembre se publicaron las reglas de carácter general, en las cuales no se aclara esta situación.



A partir de la publicación de la reforma fiscal, vigente el 1. ° de enero de 2020, se ha creado incertidumbre en algunas materias como la retención de 6% en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y 3% en la zona fronteriza en los casos aplicables, mismo que deben llevar a cabo las empresas y personas físicas que realizan actividades empresariales, que contratan servicios y por las contraprestaciones efectivamente pagadas.



Las autoridades gubernamentales indicaron de forma precisa que esta retención es debido a la subcontratación laboral, sin embargo, la definición prevista en la reforma a la Ley del IVA prevé una definición muy amplia y para algunos particulares puedes ser confusa, ya que refiere a “servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de este, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de este, o incluso fuera de estas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual”.



De la definición anterior, el primer criterio es poner a disposición del contratante personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones de dicho contratante o fuera de estas, situación que conlleva a desentrañar el concepto “poner a disposición”, el cual tiene distintas connotaciones que sin duda sitúan al contratante de servicios en una inseguridad jurídica.



Adicionalmente, la nueva definición indica que independientemente de que el personal con el que el contratista presta el servicio esté o no bajo la dirección, coordinación o dependencia del contratante sin importar la obligación contractual, se ubica en el supuesto para que el contratante efectúe la retención correspondiente. Esta situación también coloca al contratante de servicios en una inseguridad jurídica.



Por otra parte, podría adoptarse una posición consistente en realizar la retención por las contraprestaciones que se pagan. No obstante, esta posición conllevaría al diferimiento de al menos un mes para poder recuperar el IVA retenido y enterado, y pudiese llevar a las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de revisión a estimar improcedente la retención y limitar el acreditamiento.



Por ello, al concluir que para ciertos servicios no aplica la retención, existe el riesgo de que además de la omisión de efectuar la retención, se comprometa la deducción para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).



Dado lo anterior, es recomendable analizar con cautela cada servicio que se tiene contratado, o bien, que se contratará, lo cual de manera general implica el análisis de contratos, conceptos en los comprobantes digitales, el tipo y forma en que se prestan los servicios, la manera en que interactúa el contratante con el personal que presta el servicio, así como estar atentos a la aclaración del alcance de esta nueva definición.



En materia de prestación de servicios no solo se debe revisar si esta se encuentra ante una subcontratación laboral que tiene implicaciones en materia de la Ley Federal del Trabajo o de la Ley del Seguro Social, por mencionar algunas, también es necesario analizarlo para efectos del IVA.