Hasta el sexenio pasadosi no mal recuerdo, se mantuvo la vigencia de una maravillosa legislación creada

desde el mes de abril de 1917 por el mismísimoVenustiano Carranza, en el contexto de la Revolución Mexicana y la redacción de la Constitución de 1917, a la que se le denominó Ley de Delitos de Imprenta.

En ese entonces su objetivo era el de ejercer la libertad de expresión mediante la imprenta, estableciendo límites específicos para proteger la moral, el orden público y la vida privada, estableciendo prohibiciones como expresiones maliciosas; manifestaciones que expongan a una persona al odio, desprecio o ridículo; informes falsos;reportajes o relatos que alteren hechos con el propósito de dañar a una persona; publicaciones ofensivas que degraden la dignidad de una persona, entre otras.

Está norma tuvo una vigencia inamovible de casi cien años, ya que fue hasta el año 2011, con la gran reforma constitucional de derechos humanosdonde se incluye en el derecho positivo mexicano el derecho a la protección de datos personales y a la vida privada como límites a la libertad de expresión, trastocando los cimientos de la esta ley federal de 1917.

Sin embargo fue hasta el año 2023 cuando el Congreso de la Unión abrogó la Ley de Delitos de Imprenta por considerarla incompatible con los estándares modernos de libertad de expresión siendo considerada por el legislador moderno, generalmente caracterizado por su profundo desconocimiento del derecho comouna Leypreconstitucional y obsoleta, por lo que en lugar de actualizarla, determinaron que era mejor abrogarla y desaparece una Ley que duró vigente y manteniendo un orden entre la vida pública y privada de los funcionarios públicos desde 1917 y hasta 2023.

Las normas subsecuentes y reformas realizadas para sustituir la Ley de Delitos de Imprenta de Venustiano Carranza, han resultado catastróficas, ya que, comohemos dado cuenta todos los mexicanos en las redes sociales de este país, hemos visto a un presidente del Senado de México obligar a un abogado a pedirle disculpas públicas como si se tratase de un ofendido monarca de los reinos más teocráticos, en donde atentar contra el rey era atentar contra Dios; o como recientemente sucedió con una diputada con una sentencia de 30 días de disculpas públicas, en donde para sus malas fortunas, las sendas reformas que sustituyeron a la Ley de Delitos de Imprenta, han operado totalmente en contra de los políticos que a su favor, ya que la naturaleza de esas reformas es meramente proteger al gobernante.

Y estos políticos de piel muy delgada no se han quedado allí, ya que el fiscal Gertz Manero ha demandado por daño moral a académicos por publicar estudios respecto de su, hasta hora nulo proceder.Adán Augusto López desde la secretaría de Gobernación también tuvo lo suyo durante la designación de funcionarios del INAIEl exgobernador Jaime Bonilla en Baja California tuvo sendas demandas contra medios por hablar mal de su transparente gestión.Ricardo Monreal quien utiliza la amenaza de juicio político contra todo aquel que le lleve la contraria hasta en la UNAM; y de la misma escuela, pero con más bótoxambos, Layda Sansores de Morena y Alejandro Moreno del PRIque handemandado en diversas ocasiones a medios por haber publicado y documentado su desaseado paso por el estado de Campeche.

Esta historia nos lleva a reflexionar sobre el contenido de aquella Ley de 1917 creada por verdaderos juristas y legisladores comprometidos con México y con el respeto al estado de derecho, y compararlos con la mala calidad jurídica de las leyes que un puñado de políticos de cristal construyen para protegerse a sí mismos, sin recordar que su función principal como legisladores es la de crear un marco legal sólido que facilite el desenvolvimiento de los ciudadanos ante el Estado y ante ellos mismos. 

Pareciera que esta generación de políticos de cristal, además de su escasa preparación profesional ha resultado con la piel muy delgada para un México que sigue siendo igual de reaccionario que aquel que llevó a Carranza a promulgar la Ley de Delitos de Imprenta de 1917.

Doctor en Derecho, Hugo Alday Nieto.

(Licenciado en Derecho con mención honorífica. Maestro en Derecho empresarial. Maestro en Derecho de la Propiedad Industrial e Intelectual y Derecho de la Competencia. Doctor en Derecho con mención honorífica)