Justo cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación se esmera en ser escrupulosa en su definición si es o no constitucional ampliar dos años el periodo de su presidente Arturo Zaldívar, aparece episodio contrastante que revela descuido o consigna en el desarrollo del proceso relacionado con los expedientes DP 179/2019 y DP/95/2020.

 El 7º. Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito CDMX (integrado por los magistrados Miguel Ángel Sánchez Frías, Lilia Mónica López Benítez y Gloria Angélica Juárez) ordenó el 21 de agosto de 2020 resolver asunto al 1º. Tribunal Unitario (magistrado José Alfonso Montalvo), cuando todavía la parte afectada no había agotado su derecho, como lo ejerció, para interponer recurso de revisión ante la Corte.

Ninguno de los dos tribunales esperó a que se vencieran los10 días a que tenía derecho el quejoso para impugnar el mandato del Colegiado.

Tanto el Colegiado como el Unitario guardaron silencio ante lo sucedido, sin hacer ninguna observación sobre el adelanto de la sentencia (notificadas las partes), sin considerar que a la Corte llegaría recurso de revisión. Lo que tenía que revisar la Corte, ya estaba resuelto por el Colegiado y el Unitario.

Si alguien es riguroso para exigir cumplimiento de tiempos procesales, es el poder judicial. No se podría justificar flexibilidad en sentido contrario.

Este es un caso que desentona con el esfuerzo por mejorar la impartición de justicia, porque no es la única inconsistencia que ha sido detectada.

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