sinpunto

José Marco Romero Silva es un ciudadano común que habita en la Ciudad de México y que ha recibido afectaciones a causa de los excesos de los miembros de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación. En una denuncia que presentó ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, el señor Romero Silva enumera el derecho fundamental a vivir en paz, a transitar libremente, a convivir con tolerancia y a dirimir nuestras diferentes formas de pensar o de exigir nuestros derechos por las vías institucionales.

Es muy rotundo cuando afirma que “es falso que lo vivido hasta hoy por los habitantes de la Ciudad, con las marchas y plantones, las afectaciones sufridas, sea un precio que los capitalinos tengamos que pagar como irregularmente lo afirmó públicamente el Jefe de Gobierno del DF”.

También señala que esa afectación produce daños a miles de capitalinos en detrimento de su integridad patrimonial, protegida por el artículo 13 de la Constitución, derivado de una irregular prestación del servicio público de seguridad que el Gobierno de la Ciudad está obligado a proporcionar en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, que en su artículo 2 señala: “La seguridad pública es un servicio cuya prestación, en el marco de respeto a las garantías individuales, corresponde en forma exclusiva al Estado, y tiene por objeto: Mantener el orden público; proteger la integridad física de las personas así como sus bienes; prevenir la comisión de delitos e infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía...”

Romero Silva sigue diciendo que los habitantes, trabajadores, turistas, profesionistas, comerciantes, industriales, estudiantes y ciudadanos no tenemos la obligación jurídica de soportar las afectaciones porque no lo prevé así la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal, porque ello resulta contrario, entre otras garantías y derechos humanos, al de integridad patrimonial y las autoridades competentes no han dado el cumplimiento ordenado en la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, a lo previsto por la Ley del Transporte y Vialidad del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables, para controlar las manifestaciones públicas, hacerlas viables y asegurar que con las mismas no se afecten derechos de terceros.

La Ley del Transporte y Vialidad del Distrito Federal, en su numeral 97 establece que “La Administración Pública en el ámbito de su competencia deberá informar a la población, a través de los medios masivos de comunicación, sobre el desarrollo de manifestaciones, actos o circunstancias que alteren en forma momentánea, transitoria o permanente la vialidad”. En lo personal, creo que los miembros de la CNTE han asumido conductas criminales, pues su plantón en el Periférico propició que muchos padres no llegaran a los jardines de niños hasta después de las cinco de la tarde, provocando un tremendo susto e histeria en los infantes por la falta de alimento y agua. Creo que José Marco Romero Silva tiene toda la razón en su argumentación jurídica, y Miguel Ángel Mancera deberá responder por su omisión conforme a las leyes aplicables. Abdicó de su responsabilidad de proteger a sus gobernados. Al tiempo. This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.