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La Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF) informó que en ningún caso procede la reincorporación al servicio de los 11 policías, que en su momento fueron vinculados por el caso News Divine, y el pasado 8 de abril obtuvieron un amparo

liso y llano en la Corte.

Al dar respuesta a la solicitud de información pública con número de folio 0109000152515, la dependencia recordó el contenido del segundo párrafo de la fracción XIII del Artículo 123 apartado B de la Constitución Política.

El artículo establece “los miembros de instituciones policiales de la Federación, Distrito Federal, Estados y Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones”.

Asimismo, la corporación capitalina mencionó que el mismo ordenamiento señala, “si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho”.

Lo anterior, agregó, “sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido”.

La SSPDF señaló que en esta tesitura y como se advierte del fundamento jurídico señalado “en ningún caso procede la reincorporación al servicio, a los servidores públicos que en su momento fueron separados, removidos, dados de baja, cese y/o mediante cualquier otra forma de terminación del servicio”.

Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) informó que la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) causó estado desde el momento en que fue dictada, porque cuando la justicia federal ampara, ampara desde el momento del fallo.

En sesión celebrada el 8 de abril de 2015, a propuesta del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la Primera Sala de la SCJN se pronunció respecto de la responsabilidad penal de 11 elementos de la SSPDF, derivado de los hechos ocurridos el día 20 de junio de 2008 dentro de la Discoteca-Bar New’s Divine.

En este caso, el máximo Tribunal del país señaló que el trágico resultado derivado del operativo realizado sobre el mencionado establecimiento, no podía ser imputado a los policías que se encontraban afuera formando un muro de contención, por lo que determinó otorgar el amparo liso y llano a los quejosos.

La Corte concluyó que resulta evidente que el actuar de los policías no fue lo que generó la muerte de los jóvenes, además de que su actuación se encuadró en el cumplimiento de un deber de cuidado, sin que fuera previsible para ellos lo que sucedía adentro y sin que tuvieran la obligación de preverlo en atención a un principio de confianza.