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Luego de haber sido acusados con pruebas falsas, 15 indígenas chiapanecos abandonarán la cárcel en los próximos días. La resolución fue emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver los reconocimientos de inocencia 42 y 43/2012 presentados en el caso de la matanza de 45 indígenas en Chenalhó, Chiapas ocurrida el 22 de diciembre de 1997.

Los ministros de la primera sala de la Corte ordenaron la inmediata liberación de los 15 indígenas acusados de haber participado en la masacre de Acteal.

Coincidieron en que la PGR fincó su acusación con pruebas falsas por lo que se violaron los principios del debido proceso. Causa suficiente para ordenar la inmediata libertad de una persona.

En consecuencia, como ha ocurrido en otras ocasiones dentro del mismo caso, se procedió a ordenar la libertad de los indígenas sentenciados a 36 años de cárcel porque después de haber sido condenados salieron a la luz elementos que desacreditaban las imputaciones vertidas en su contra.

Cabe destacar que los indígenas promovieron recursos de apelación, amparos directos, recursos de revisión y, finalmente el recurso de reconocimientos de inocencia.

En este último hicieron valer que la sentencia dictada en su contra se sustentó en las mismas pruebas que la Primera Sala de la SCJN - en diversos juicios sobre los mismos hechos - determinó indebidas.

Dichas pruebas consistieron en las declaraciones emitidas por diversas personas, después de habérseles mostrado un álbum fotográfico en el que aparecía la fotografía de los sentenciados y, consecuentemente, se les señaló como autores materiales de los hechos ocurridos en el paraje de Acteal.

La Primera Sala determinó entonces que las declaraciones fueron inducidas y por tanto, ilegales.