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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó dos sentencias del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) y determinó que los representantes indígenas de los ayuntamientos de Almoloya de Juárez y Temoaya tienen

derecho a hacer uso de la voz en las sesiones del cabildo para transmitir o gestionar los intereses de sus comunidades.

Representantes indígenas acudieron ante el TEPJF para impugnar las sentencias mediante las cuales se declararon infundadas las pretensiones de representantes indígenas de los ayuntamientos mencionados de tener derecho a votar en las sesiones de cabildo y mediante las cuales se había desestimado la omisión del Congreso local de adoptar medidas para que los representantes indígenas tuvieran voz y voto ante el cabildo.

La mayoría de las magistradas y los magistrados de la Sala Superior dio parcialmente la razón a los representantes indígenas. En ese sentido, señalaron que la representación indígena debe formar parte del ayuntamiento en las sesiones de cabildo. Si bien no tienen derecho a votar en las mismas, ya que no forman parte de la estructura orgánica del ayuntamiento, dicha representación sí tienen derecho a hacer uso de la voz en las mismas, a fin de poder transmitir o gestionar intereses específicos de sus comunidades ante esa instancia de gobierno.

Al resolver los juicios ciudadanos SUP-JDC-109/2017 y SUP-JDC-114/2016, el Pleno estableció que los representantes indígenas tienen derecho a que se les otorguen los elementos materiales necesarios para el desempeño eficaz de su representación.

Por otra parte, la mayoría de la Sala Superior desestimó el argumento de los actores consistente en que el Congreso estatal fue omiso en regular el ejercicio de la representación indígena. Esto, pues la legislación local sí desarrolla el derecho a ejercer la representación indígena en el artículo 23 del Código Electoral del Estado de México.

Revoca Sala Superior dictamen de juicio político contra magistrados del TEQROO

En otro asunto, las magistradas y magistrados del TEPJF revocaron el dictamen emitido por la Comisión de Justicia de la XV Legislatura del Poder Legislativo de Quintana Roo, por medio del cual había resuelto la procedencia de una denuncia de juicio político presentada en contra de los magistrados del Tribunal Electoral de esa entidad, Víctor Venamir Vivas Vivas, Nora Leticia Cerón González y Vicente Aguilar Rojas, por supuestamente incurrir en actos y omisiones en el desempeño de su cargo.

Al resolver el juicio SUP-JDC-259/2017 y acumulados, la mayoría de los integrantes de la Sala Superior concluyó que el dictamen de la Comisión de Justicia y su aprobación por parte del Pleno del Congreso de Quintana Roo violan el principio de legalidad, contemplado en el artículo 16 constitucional, ya que fueron actos de molestia emitidos por una autoridad incompetente.

Por lo anterior, revocó los actos de la Comisión de Justicia y al Pleno del Congreso local, ya que de acuerdo con el artículo 110 constitucional, el procedimiento de juicio político en contra de los magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo debe sustanciarse ante el Congreso de la Unión, específicamente ante la Cámara de Diputados, como órgano acusador, y ante la Cámara de Senadores, como jurado de sentencia. Asimismo, el Pleno ordenó dar vista de su sentencia a la Cámara de Diputados, a fin de que ésta actúe como en derecho estime pertinente.

TEPJF ratifica acuerdo sobre financiamiento privado para partidos en Tamaulipas

Por otra parte, el Pleno del TEPJF confirmó la resolución TE-RAP-02/2017, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, que a su vez ratificó el acuerdo IETAM/CG-04/2017, del Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad, por medio del cual se determinó el monto máximo de financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos de sus militantes durante el ejercicio 2017 para actividades ordinarias, así como los institutos políticos que perdieron su registro o acreditación.

Al resolver el juicio SUP-JRC-153/2017, por unanimidad, la Sala Superior desestimó el argumento del Partido Encuentro Social consistente en que negarle el derecho a obtener recursos privados transgredía el principio de equidad en la contienda. Al respecto, las magistradas y los magistrados de la Sala señalaron que la imposibilidad de recibir financiamiento privado por parte de los partidos que han perdido su registro obedece a la aplicación del principio constitucional que señala que el financiamiento público debe prevalecer sobre el privado.

La Sala Superior resolvió, con base en el artículo 52 de la Ley General de Partidos Políticos, que un partido político nacional que no alcanza el 3% de la votación válida emitida en alguna de las elecciones locales, pierde el derecho al financiamiento público estatal, lo cual es acorde a los principios de equidad, representatividad y pluralismo político. Asimismo, enfatizaron que estos partidos pueden continuar con sus funciones, ya que pueden recibir financiamiento de su dirigencia nacional.

En el curso de la sesión pública se resolvieron 28 medios de impugnación: 14 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 5 juicios de revisión constitucional electoral, 1 recurso de apelación, 7 recursos de reconsideración y 1 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, mismos que se pueden consultar en los estrados electrónicos del TEPJF: http://bit.ly/2EstradosTEPJF