Movimiento Ciudadano pierde financiamiento público en Ciudad de México

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El Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) declaró, por unanimidad, que el partido Movimiento
Ciudadano perdió su derecho a recibir recursos públicos para financiamiento público, actividades ordinarias permanentes y actividades específicas, a partir de 2019.
El acuerdo se basa en lo dispuesto en el Artículo 52, numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos, el cual prevé que para que un partido político nacional cuente con recursos públicos locales debe haber obtenido tres por ciento de la votación válida emitida en el proceso electoral local anterior en la entidad federativa de que se trate.
Con base en los resultados de los cómputos distritales del pasado proceso electoral, Movimiento Ciudadano tuvo una votación menor a tres por ciento de la votación válida emitida en las elecciones de Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México (2.5988 por ciento), diputaciones locales por los principios de mayoría relativa (2.5984 por ciento) y de representación proporcional (2.5986 por ciento), y Alcaldías de la Ciudad de México del pasado 1 de julio.
“Atendiendo a las consideraciones anteriores, se concluye que el partido político nacional Movimiento Ciudadano recibió financiamiento público local durante 2018, sin embargo, en el pasado proceso electoral de la Ciudad de México no alcanzó el tres por ciento de la votación válida emitida, pero conserva su registro a nivel nacional, por tanto, pierde el derecho de recibir financiamiento público local para actividades ordinarias permanentes y específicas, a partir de 2019”, refiere el acuerdo aprobado.
El consejero electoral Yuri Gabriel Beltrán Miranda expuso que la resolución del IECM tiene principal sustento en lo dispuesto por la Ley General de Partidos Políticos, y como precedente jurídico propuso incluir en los considerandos del Acuerdo el expediente SUP-JRC-271/2017 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En ella se confirmó una sentencia del Tribunal Electoral de Sonora, que consideró que el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) no podía acceder al financiamiento público para actividades ordinarias y específicas, al no haber obtenido tres por ciento de la votación válida emitida en esa entidad federativa.

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