GPPRD propone derogar artículo 60 de Ley de Derechos Humanos CDMX

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*Afecta el mercado inmobiliario y patrimonio del Estado
 
 
 
Ante la queja de cientos de propietarios inmobiliarios, el sector judicial, jueces y actuarios, la bancada del PRD en el Congreso de la Ciudad de México propondrá la derogación del artículo 60 de la Ley constitucional de Derechos Humanos.
 
 
 
Jorge Gaviño Ambriz explicó que el artículo 60 de la Ley en comento es contrario al artículo primero constitucional, en consecuencia, debe desaparecer, por lo siguiente:
 
 
 
El derecho de recuperación de la propiedad dada en comodato, arrendamiento y oposición de la prescripción; afecta derechos posesorios, regulados por el artículo noveno del Código de Procedimientos Civiles.
 
 
 
Además, paraliza la inversión en vivienda y el mercado de arrendamiento, pues viola la certeza jurídica.
 
 
 
Como está el lineamiento, genera un cargo patrimonial para el Estado y para el ejecutante de indemnizar y reubicar al ejecutado y obliga a la autoridad a crear programas de vivienda con recursos gubernamentales.
 
Genera responsabilidades hacia los juzgadores y actuarios en el sentido de la probable indemnización por daños materiales o inmateriales, pero además, ataca la cosa juzgada, al obstaculizar la ejecución de la sentencia.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El líder de la bancada del PRD relató que Ley fue aprobada el 28 de diciembre y publicada el 8 de febrero. Agregó que el 7 de mayo se reformaron 31 artículos (de 134), que aún no han sido publicados.
 
 
 
Destacó que la Ley fue hecha con prisas, descuido, sin consulta y, además, aprobada mediante un albazo.
 
 
 
El artículo 60 dice que “para evitar que los desalojos forzosos o lanzamientos, violen, entro otros derechos el derecho a una vivienda adecuada, podrán llevarse a acabo sólo en casos excepcionales.
 
 
 
Antes de realizarse, las personas que serán desalojadas tienen el derecho a: no ser discriminadas, que se estudien todas las demás posibilidades que permitan evitar o minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza; la debida indemnización en caso de ser privados de bienes o sufrir pérdidas inmateriales; y contar con las debidas garantías procesales, lo que incluye la obligación del juez de dar audiencia a las personas que puedan ser objeto de un lanzamiento de su domicilio. Las autoridades deben garantizar el adecuado realojamiento, de las personas sin recursos desalojadas, en un radio no mayor a 15 kilómetros, tomando como centro el lugar de origen…” 

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