EL TRIPARTISMO DEBE PREVALECER EN LA REFORMA LABORAL, FIRME DEFENSA DEL DERECHO DE HUELGA: CTM

VISIÓN LABORAL

Ya que está en todo lo alto la discusión en las mesas de consulta sobre la
reforma a las leyes secundarias de la legislación, se están dando las posturas y una de ellas es la de la CTM, que hizo una férrea defensa del tripartismo, ya que es una forma de equilibrar los factores de la producción, así como rechazar puntos en los que no está de acuerdo ¡postura!
El Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México, Carlos Aceves del Olmo, envío la postura del movimiento obrero a la consulta que se realiza en la Cámara de Diputados, presentada por Ángel Celorio Guevara, Coordinador Jurídico de la central obrera y secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte Aéreo de la R.M, quien acudió a señalar los puntos coincidentes y los que son rechazados por el movimiento obrero organizado ¡presencia!
Ahí dijo que a reserva de que se entregará una carpeta con todas y cada una de las modificaciones que considera la CTM, y resueltas en el dictamen final, para la parte sustantiva como procesal En la modificación a la Ley Secundaria, por lo que refirió que en la Reforma Constitucional publicada en febrero el 24 de febrero de 2017, el hoy denominado Centro de Conciliación y Registro Laboral, concebido como Organismo Público Descentralizado , con personalidad jurídica , operativa, presupuestaria , de decisión y gestión, es en su naturaleza  un Órgano Administrativo que deberá regular su funcionamiento a través  de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Entidades Paraestatales o la Ley de Procedimiento Administrativo, entre otros ordenamientos ¡funciones!
Así, asl ser órgano Administrativo de registro, en concordancia con la libertad sindical que consagran los convenios 87 y 98 de la OIT, de la cual es parte del Estado Mexicano, “…se encuentra impedido de llevar a cabo, ya sea oficiosamente o a solicitud de parte (voluntariamente), verirficaciones del cumplimiento de los requisitos impuestos a las organizaciones para su registro o actualización de sus directivas ¡directo!
Por eso la revisión que realice la autoridad con el fin de tomar nota de la elección a cambio de directiva de los sindicatos, no podrá constituirse nunca en una indagatoria enfocada a examinar la veracidad de los actos o circunstancias, cuyo resultado esté asentado en actas correspondientes, sino simplemente se debe enfocar a verificar que en la elección de directiva se respetaron los procedimientos formales en los estatutos, quen constituyen el marco normativo, en actas debidamente firmadas y requisitadas ¡pasos!
Es así como la CTM, precisa que es trascendente la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, donde se registrarán todos los contratos, de ahí demanda que en la conformación de los “..Órganos Directivos exista una representación de los factores de la producción, trabajadores, empleadores y gobierno,”, las leyes que darán vida a este organismo lo posibilita a sabiendas del aspecto social que tiene en sus fines ¡demanda!
“::Esta representación debe ser tripartita e igualitaria, no para darnos nuestros propios registros, ya sea de contratos o de sindicatos, no, el órgano directivo no tiene esas funciones, sino para convertirnos a quienes nos atañe la vida laboral de este país”, en vigilantes del proceso y que estos se lleven en detrimento de las partes de la relación laboral especialmente de los más expuestos, los trabajadores ¡exigencia!
Esta forma de organización está presente en otros organismos como el IMSS, INFONAVIT, por eso debe prevalecer el tripartismo, porque la reforma va enfocada a la impartición de la justicia laboral, por ello, los trabajadores, empleadores y gobierno deben contrar en el Órgano Directivo del Centro de Conciliación y Registro laboral con una representación igualitaria ¡vigencia!
La CTM plantea que para transformar el mundo del trabajo, es necesaria la eliminación de la “simulación” de emplazamientos a huelga para obtener la firma de un contrato colectivo, que deriva en situación de extorsión para las empresas, grandes, mediana y pequeñas, por eso  se requiere establecer mecanismo que impidan la extorsión, para que se respete el “derecho de huelga” ¡derechos!
En cuanto a la Constancia de Representatividad, para la celebración de un contrato colectivo, expedida por el Centro, conlleva regresar al sistema de “listas negras”, que durante años causaron el indebido despido de trabajadores que solicitaron de su organización sindical  para que el patrón firmara un contrato colectivo, que mejorará su situación social ¡aguas!
Esta forma previa de representación de los trabajadores, fue discutida en el primer dictamen  de la reforma, y quitada definitivamente del texto constitucional de octubre de 2016, por ser contraria a la libertad sindical, , sin embargo, advierte la CTM, que se pretende su regreso a través de la constancia de representatividad, que considera para acreditar un contrato un “..listado de los trabajadores del centro laboral, que serán consultados mediante voto personal, libre y secreto, pero un órgano administrativo de registro “…no puede expedir constancia de situación de hecho, no está, ni deberá estar diseñado para esto”. Así la CTM advierte que si se quiere una verdadera justicia obrera se deberán atender estos puntos. Hasta al próxima.