Particularmente en nuestro país, la minería ha venido presentando una contracción importante que se agravó con la implementación del régimen fiscal, que en materia de derechos inició su vigencia en enero de este 2014, concretamente con los denominados derechos especiales y extraordinarios a minería.
El diputado Marcelo Torres Cofiño, vicecoordinador panista en la Cámara de Diputados, denunció además que “estas disminuciones han provocado el cierre de operaciones mineras y cancelación de nuevas inversiones, y han provocado efectos negativos”.
Entre estos destaca el hecho de que la inversión directa en el sector minero sufrió un decremento en 18 por ciento en 2013; la producción minero-metalúrgica retrocedió de 23 mil 12 millones de dólares a 21 mil 427 millones en 2013 y para finales de este 2014 se espera una mayor reducción, y el empleo generado por el sector se ha desacelerado en un 79 por ciento.
Por lo que Torres Cofiño propuso reformar y derogar diversos artículos de la Ley Federal de Derechos y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como reformar el artículo 268 y se deroguen los artículos 269 y 270 de la Ley Federal de Derechos.
El primero, la reducción a la tasa del Derecho Especial sobre Minería del 7.5 al 3 por cierto del ISR. “Además, la supresión del Derecho Extraordinario sobre Minería. El denominado Derecho Extraordinario sobre Minería, debe suprimirse debido a que significa una doble tributación y resulta inequitativo”, señaló el panista.
Por otra parte, propuso la deducción de los gastos de exploración para efectos del Impuesto sobre la Renta. También ha sido causa de desaliento a la inversión en exploración, la supresión del beneficio que consignaba el último párrafo del artículo 39 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta –ya derogado-, mismo que permitía a las empresas mineras la posibilidad de deducir las erogaciones realizadas en periodos pre-operativos en el mismo ejercicio en que se efectúen, como excepción a la regla general de deducir el 10 por ciento anualmente.
Este cambio puede lograrse incluyendo en el artículo 34 de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, ese mismo párrafo. “Lo anterior debido a que no hay que olvidar que la exploración es el motor de desarrollo y crecimiento de la actividad minera, por lo que incentivar la realización de actividades de exploración, es incentivar la inversión en minería” expresó.
El legislador enfatizó que es necesario establecer en la Ley del Impuesto sobre la Renta que los contribuyentes que se dediquen a la explotación de yacimientos de mineral puedan optar por deducir el 100 por ciento de las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, en el ejercicio en que las mismas se realicen.