De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación (DOF) a partir del 1 de julio entrarán en vigor entre México y Costa Rica los puntos 1 al 10, 35 y 37 y Apéndice 1 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del ImpuestoGeneral de Importación para las mercancías originarias de los países, mencionados en el primer párrafo.
Detalla que a partir de dicha fecha las importaciones de los bienes textiles clasificados en el Capítulo 62 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) originarios de Costa Rica se regirán por las disposiciones del Anexo 3.16 del Tratado de Libre Comercio mencionado entre las diversas naciones.
La Secretaría de Economía (SE) publicó el aviso por el que se da a conocer la entrada en vigor entre México y Costa Rica del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado el 31 de agosto de 2012.
De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación (DOF) a partir del 1 de julio entrarán en vigor entre México y Costa Rica los puntos 1 al 10, 35 y 37 y Apéndice 1 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de los países, mencionados en el primer párrafo.
Detalla que a partir de dicha fecha las importaciones de los bienes textiles clasificados en el Capítulo 62 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) originarios de Costa Rica se regirán por las disposiciones del Anexo 3.16 del Tratado de Libre Comercio mencionado entre las diversas naciones.