La Secretaría de Medio Ambiente emitió el reglamento de la Ley General de Cambio Climático sobre el Registro Nacional de Emisiones que se integrará con información de los establecimientos sujetos a reporte de los sectores de energía, transporte, industrial, agropecuario, residuos, y comercio y servicios.
El documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) indica que el ordenamiento es de observancia general en todo el país y su aplicación corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
La información que se reportará en materia de emisiones directas o indirectas son: el resultado de las emisiones directas por tipo de gas o compuesto de efecto invernadero, el volumen consumido anualmente por tipo de combustible, y la ubicación del establecimiento cuyas emisiones se reportan, para las fuentes fijas.
Mientras que para fuentes móviles deben ser: las emisiones directas por tipo de gas o compuesto de efecto invernadero, el número y tipo de unidades, y el volumen consumido anualmente por tipo de combustible.
Los establecimientos sujetos a reporte deberán, cada tres años, adjuntar a la información que presenten para su integración al registro, un Dictamen de Verificación, expedido por un Organismo acreditado y aprobado para tales efectos.
Dicho dictamen de la información reportada se presentará ante la Secretaría de Medio Ambiente durante el período comprendido entre el 1 de julio al 30 de noviembre del año en que el establecimiento sujeto a reporte esté obligado a validar dicha información.
El reglamento dado a conocer este día entrará en vigor a partir de mañana y las erogaciones que se generen por su entrada en vigor deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a la Semarnat para el ejercicio fiscal 2014, por lo que no se requerirán ampliaciones presupuestales.