Consejo General del INE aprobó las demarcaciones territoriales de los distritos electorales uninominales en que se dividen los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Tamaulipas y Zacatecas, y sus respectivas cabeceras distritales. El
consejero electoral Enrique Andrade, presidente de la Comisión del Registro Federal de Electores (RFE), afirmó que esa redistritación ayudará a lograr una representación política-demográfica más real y democrática. La meta, dijo, es reconfigurar los distritos locales de las 13 entidades federativas que tendrán elección de diputados locales durante 2016: Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Durango, Hidalgo y Oaxaca. Además de Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, cuyos escenario de distritación, anotó, deben ser entregados al menos 90 días naturales antes de que inicie el año electoral respectivo. Para la distritación se deberán tomar en cuenta diversos criterios, entre ellos el equilibrio poblacional, los distritos integrados con municipios de población indígena, la integridad municipal, la compacidad, los tiempos de traslado, la continuidad geográfica, así como los factores socioeconómicos y accidentes geográficos. Andrade González explicó que el propósito es contar con la certeza de que la división territorial en distritos en esas entidades se concrete con la mayor transparencia y objetividad de cara a las elecciones locales de los próximos años. Por ello, exhortó a los Organismos Públicos Electorales Locales (OPLE) y a los partidos políticos en esas entidades federativas a dar la bienvenida a esta nueva distritación, “que estamos seguros ayudará a lograr una representación política, demográfica, más real y democrática”. El consejero presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), Lorenzo Córdova, informó que esta acción intenta inyectar certeza en los procedimientos de las reglas del juego que operarán en una elección. Ello, luego de que el Artículo 105 Constitucional establece que “las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales” De acuerdo con Córdova Vianello, “al día de hoy cuando estamos votando estos acuerdos, ya estamos en los 90 días previos al nuevo arranque de los procesos electorales, pero creo que también hay que darle una racionalidad a la lógica del aplazo que establece el Artículo 105 constitucional”. Precisó que en ninguna de las entidades se llevó a cabo una distritación que ponga en juego la certeza de esos procesos electorales. Expuso que la distritación cuando no cambia en lo sustantivo, es decir, en el número de distritos uninominales, porque en ninguna de esas entidades hay un cambio en ese sentido, es una definición de regla del juego insalvable o que ponga en duda la certeza de los futuros procesos electorales en esas entidades federativas. NTX/GVM-JRN-MAH/MTG