Reforma sobre salarios caídos es constitucional

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló como constitucional la reforma a la Ley Federal del Trabajo que limita a un máximo de 12 meses el pago de salarios caídos en caso de despido injustificado, porque no desconoce los derechos humanos de los

trabajadores.

Al resolver una contradicción de criterios, los ministros de la Segunda Sala establecieron que la modificación al Artículo 48, párrafo segundo, de la ley citada no vulnera el principio de progresividad que prevé el Artículo 1 constitucional.

La reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, no solamente establece 12 meses de salarios caídos, “sino que adicionalmente previó la obligación del patrón a cubrir intereses sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago”.

Además, estableció otras medidas con el propósito de desalentar toda práctica que tenga por objeto dilatar u obstaculizar la resolución de un juicio laboral, detalló un comunicado.

De esta manera, la Segunda Sala estableció que la acción por despido injustificado continúa siendo tutelada en la ley laboral, a través de la reinstalación o la indemnización por el importe de tres meses, a elección del trabajador.

Asimismo, la Ley Federal del Trabajo “sigue previendo el pago de salarios caídos, pero ahora limitados hasta por un período máximo de 12 meses y al pago de intereses en los términos precisados”.

Ante esta situación la Secretaría del Trabajo y Previsión Social reconoció a la SCJN por el resultado del análisis y discusión en relación a la constitucionalidad del Segundo Párrafo del Artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, sobre el cálculo para el pago de los salarios caídos en los juicios laborales.

Este precepto formó parte de la Reforma Laboral aprobada en el año 2012, y que se constituyó en la primera reforma estructural del Gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto.

Con esta resolución, la SCJN ha reconocido que el citado artículo no transgrede el principio de progresividad, ni vulnera los derechos de los trabajadores, ya que la acción por despido injustificado continúa siendo tutelada plenamente por la ley, a través de la reinstalación o la indemnización, a elección del trabajador y no atenta contra el pago de salarios caídos, sino incorpora una nueva forma de cálculo de los mismos que involucra el pago de intereses.

De esta forma, el máximo tribunal del país ha contribuido a brindar certidumbre en la interpretación y aplicación de este importante precepto, permitiendo conciliar por una parte el derecho de los trabajadores a ser compensados a través de los salarios caídos y, por la otra cumplir con el objetivo de inhibir conductas tendientes a prolongar artificial o innecesariamente los juicios laborales afectando la garantía de justicia pronta y expedita en el ámbito laboral.

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