El secretario de la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Diputados, Omar Ortega Álvarez, informó que la Junta de Coordinación Política (Jucopo) acordó la integración de la Subcomisión de Examen Previo de Denuncias de Juicio Político.
Además, su instalación el 17 de marzo próximo, a fin de dar trámite a los 320 expedientes que están pendientes de resolver desde la LIX Legislatura.
En un comunicado, el diputado federal detalló que el 26 de febrero pasado, la Jucopo efectuó una reunión en la que se aprobó la integración de la Subcomisión de Examen Previo de Denuncias de Juicio Político, como uno de los asuntos prioritarios y de consenso para este segundo período ordinario de sesiones.
Apuntó que la importancia de ese acuerdo es que la Cámara de Diputados cumpla con sus obligaciones constitucionales y legales y desahogue cuanto antes los expedientes de juicio político que la Cámara de Diputados tiene pendientes de resolver.
La Dirección General de Asuntos Jurídicos de San Lázaro ha señalado que la Secretaría General cuenta con 320 expedientes originales de juicios políticos que están pendientes de resolver.
Indicó que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha señalado que los expedientes aún no se han remitido a las comisiones de Justicia y Gobernación porque se encuentran a la espera de la instalación de la Subcomisión de Examen Previo de Denuncias de Juicio Político.
Es importante señalar las diferencias entre el juicio político y el juicio de declaración de procedencia o desafuero de un servidor público, aunque ambos procedimientos deben solicitarse y presentarse como primer paso ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados, excepto en el caso del presidente de la República.
En el juicio político intervienen ambas cámaras del Poder Legislativo, Diputados y Senado, pero en la declaración de procedencia o desafuero sólo la Cámara de Diputados, excepto que se tratara del presidente de la República, pues el juicio se llevaría a cabo en el Senado.
El juicio político sólo aplica para los altos funcionarios, excepto para el presidente de la República, y se trata de fincar una responsabilidad política, mientras que en el juicio de declaración de procedencia es para comprobar una responsabilidad penal.
Los efectos del juicio político son la destitución del servidor público y su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
En el caso del juicio de declaración de procedencia es para separarlo de su cargo en tanto es sujeto a proceso penal, pero si se declara inocente podrá asumir sus funciones de nuevo.
Las causales para el juicio político son actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
Y finalmente, la declaración de procedencia se debe a la comisión de un delito claramente especificado o especificados en la legislación pena