El reporte de cero huelgas en el país en los últimos tres años es una buena señal de estabilidad laboral y de la negociación que priva entre los factores de producción; no obstante, los emplazamientos a huelga siguen siendo un factor de extorsión para las empresas, de tal manera que como parte de la reforma a la justicia laboral, deben revisarse los emplazamientos a huelga.
Datos de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) indican que en lo que va del año se han presentado 224 emplazamientos a huelga, de los cuales el 89% son para emplazar a una empresa por la titularidad de un contrato colectivo.
“Entre otras razones que se buscan con la reforma de justicia laboral, como disminuir el tiempo de los juicios laborales, debe ser aprovechado para revisar los emplazamientos a huelga que se convierten al final en una especie de extorsión”, afirmó Oscar de la Vega, socio director de la firma de abogados De la Vega & Martínez.
Explicó que hay asuntos de transcendencia que deben ponerse en la discusión como la transición de la justicia laboral para pasar a la conciliación tripartita, y a que sea el poder judicial el encargado de dirimir los conflictos laborales es fundamental; sin deja cabos sueltos al no contemplar la manera en la que los jueces tendrían que ser los encargados de fijar, establecer o determinar un laudo con enfoque económico de normas que no existen.
De la Vega, quien además de haber participado en el análisis que realizó el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) sobre la forma en que opera la junta local de conciliación y arbitraje de Jalisco, coincidió en que es el momento para modernizar el sistema de justicia laboral, pero “se deben atender aspectos que no se identifican en la iniciativa de reforma enviada por el Ejecutivo el pasado 28 de abril”.
En ese sentido, explicó que la razón de las juntas de conciliación es crear, a partir de los acuerdos entre patrones y trabajadores, normas acorde con las necesidades y dimensión del juicio, pues la demanda es por incremento de salario y no existe una norma que sirva a un juez para dar salida a este tipo de conflictos.
“La justicia laboral se divide en juicios individuales y colectivos de naturaleza jurídica, pero también en económicos, entonces ¿qué va a pasar con estos últimos? Los nuevos jueces van a aplicar una norma jurídica y según la doctrina y los principios del juicio de naturaleza económica, las juntas de conciliación no aplican la ley, sino que crean una nueva situación laboral entre las partes, sujetándose sólo a consideraciones económicas”.
De la Vega detalló que así como está la iniciativa, un juez podría definir conflictos en materia de despido, por acoso laboral, por discriminación “porque lo que hace el juez es escuchar a las partes, considerar las normas jurídicas, y tomar una decisión; pero en el caso de materia económica no está claro cómo se van a dirimir estos conflictos. ¿Será el propio juez quien establezca esa nueva situación laboral y cree una norma para definir si se otorga un 4 o 5% del salario a los trabajadores?”.
Otro punto de la iniciativa, indicó De la Vega, es la existencia de los contratos de protección que no se ataca de fondo, pues el Artículo 387 de la Ley Federal del Trabajo sigue en sus mismos términos, “por lo que basta la simple manifestación de un sindicato de que tiene trabajadores al servicio de un patrón, para exigir la firma de un contrato colectivo, bajo la amenaza de una huelga si no acepta”.
Agregó que tampoco modifica la fracción II del artículo 451 de la LFT, que estipula que la mayoría de los trabajadores deben estar de acuerdo con la huelga, lo que no se comprueba hasta después de estallada. “Es decir el patrón continúa en una situación de incertidumbre en cuando a la legitimidad del derecho del sindicato emplazante para iniciar el procedimiento de huelga”.