Con el propósito de impulsar y reforzar la cultura la de la prevención, el Senado de la República declaró el 27 de abril de cada año, el “Día Nacional de la Prevención de Quemaduras en Niñas, Niños y Adolescentes”.
Ese día, las unidades del Sistema Nacional de Salud y las instituciones del Sistema Educativo Nacional, en conjunto con el sector privado y social, realizarán actividades y labores de difusión con enfoque de prevención del riesgo de quemaduras en niñas, niños y adolescentes.
En el dictamen avalado con 82 votos a favor, se resalta que la cultura de la prevención es importante para evitar accidentes que provoquen quemaduras en niñas, niños y adolescentes, y dedicarle un día especial, hace visible la problemática, sensibiliza a la sociedad sobre la necesidad de atenderla y contribuye a la salud pública.
La senadora Lisbeth Hernández Lecona, del Grupo Parlamentario del PRI, dijo que las lesiones por quemaduras son una de las principales causas de muerte que incluyen hospitalización prolongada, desfiguración y/o discapacidad, lo que suele generar estigmatización y rechazo social. Agregó que un número considerable de lesiones por quemaduras en niños se debe a maltrato infantil.
Refirió que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, las quemaduras provocan aproximadamente 180 mil defunciones al año, y que se trata de la causa más común de lesiones no fatales en la infancia a nivel mundial. En México, el Sistema Nacional de vigilancia señala que en 2016 se registraron 48 mil 733 casos por quemaduras, en tanto que para 2017 se calcula una cifra de aproximadamente en 45 mil casos.
El dictamen se remitió al Ejecutivo Federal para los efectos del Artículo 72 constitucional.
Senado impulsa medidas contra deserción escolar
Con el propósito de identificar y atender los casos de asistencia irregular, abandono y deserción escolar, así como establecer una coordinación más clara entre autoridades educativas y procuradurías, el Senado de la República modificó el Artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Para ello, autoridades federales, estatales, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben establecer mecanismos para que las autoridades educativas, escolares y los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios, notifiquen a la Procuraduría de Protección correspondiente, los casos de asistencia irregular, abandono o deserción escolar que identifiquen en alumnos que cursen educación básica y media superior.
Esta reforma refuerza lo establecido en el artículo 12 de la propia ley, que establece la obligación de toda persona que tenga conocimiento de casos de niñas, niñas y adolescentes que sufran o hayan sufrido, en cualquier forma, violación de sus derechos, hacerlo del conocimiento inmediato de las autoridades competentes, con la finalidad de instrumentar y determinar la protección y restitución de sus derechos de conformidad con la ley.
El dictamen se aprobó con 81 votos y se remitió al Ejecutivo Federal, para los efectos del Artículo 72 constitucional.
Reforma Senado la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
El Senado de la República aprobó con 81 votos, reformas a Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para dar paso a la protección integral que identifique e inhiba conductas irregulares que vulneren el ejercicio pleno del derecho a la educación.
El dictamen señala que además de las disposiciones vigentes de los centros de atención, lleven a cabo actividades diversas como dar información y apoyo a los padres, tutores o quienes tengan la responsabilidad del cuidado o crianza, para fortalecer la comprensión de sus funciones en la educación de niñas y niños, entre otros.
Prevé que los Centros de Atención implementen mecanismos de participación de los padres de familia o de quien ejerza la tutela de niñas y niños, respecto de su educación y atención.
Asimismo, para que implementen mecanismos de participación de padres de familia y de quienes ejercen la tutela de niñas y niños, para el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de los servicios que presten los Centros de Atención.