Con el objeto de hacer del ferrocarril el medio de transporte que coadyuve al desarrollo regional de país, y a través de su modernización volverlo competitivo, eficiente y de bajo costo para los usuarios del servicio, el Pleno cameral publicó el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
El dictamen destaca que se deben aprovechar las ventajas que tiene el ferrocarril en otros países, como ser el más eficiente en consumo de energía, con una vida útil más prolongada en comparación con otros medio de transporte y con menor daño ambiental.
El documento, al que se le dio trámite de declaratoria de publicidad, también hace menciona que el rezago del sector ferroviario en México se ha traducido en menor competitividad, sobre todo en los últimos 10 años, pues su participación en el transporte terrestre de carga, si bien subió de 20 a 26 por ciento del 2000 al 2006, “desde entonces a la fecha se ha mantenido constante”.
Lo anterior se debe a que la tarifa de carga que aplican los tres principales concesionarios, la cual se incrementó entre 4 y hasta 8 veces en los últimos 12 años, muy superior a la inflación acumulada que ha sido del 61.6 por ciento.
Además, de que el sector tiene grandes fallas regulatorias, como las tarifas de interconexión, ya que son un obstáculo persistente entre concesionarios de las troncales de redes de ferrocarril.
Asimismo, las tarifas por derechos de paso y de arrastre entre concesionarios son limitadas y la ausencia de un acuerdo de interconexión ha disminuido la eficiencia de la red férrea nacional en prejuicio de los usuarios y de la economía.
Por tal motivo, con esta minuta se busca que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) tenga la facultad de otorgar las concesiones o permisos a las empresas que solamente construyan infraestructura, para que otros concesionarios puedan utilizarla mediante el pago de una contraprestación.
Se impulsan además la garantía de interconexión en las vías férreas cuando sean generales de comunicación, así como procurar las condiciones de competencia en los servicios públicos y auxiliares de transporte ferroviario que en ellas opera.
Para tal efecto, la SCT debe garantizar la interconexión cuando sean vías generales de comunicación; establecer las condiciones y contraprestaciones en los casos en que los concesionarios no lleguen a un acuerdo, y establecer bases de regulación tarifaria cuando no existan condiciones de competencia efectiva.
También, determinar que todas las tarifas que apliquen los concesionarios y permisionarios se registren previamente ante la SCT para su puesta en vigor y colocarse en lugar visible en las terminales en que presten servicios, así como en medios electrónicos e Internet.
De igual modo, la SCT establecerá bases de regulación tarifaria por sí o a petición de parte afectada, previa opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica, cuando considere que las tarifas registradas no se apliquen en igualdad de condiciones a los usuarios para servicios comparables y que no existe competencia efectiva, o se den prácticas monopólicas relativas o absolutas.