Aprobado el cambio de PGR a Fiscalía

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La Cámara de Diputados aprobó el dictamen para la transformación de Procuraduría General de la República (PGR) en la Fiscalía General de la República (FGR), órgano constitucional autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, con nuevas facultades y obligaciones en materia anticorrupción y electoral.

Con esta nueva ley, la FGR estará integrada por dos fiscalías especializadas, en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el fiscal general.

Esta ley fue aprobada en lo general por 370 votos a favor, 43 en contra y seis abstenciones, y tras rechazarse de manera gradual las reservas presentadas a 20 artículos y la adición de tres transitorios, presentadas por diputados del Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano, fue avalado en lo particular, sin cambios, por 319 votos a favor, 94 en contra y cero abstenciones, y la turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

El nuevo órgano autónomo estará presidida por el fiscal general, quien ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal.

El nombramiento del fiscal, se sujetará a los lineamientos previstos en el artículo 102 constitucional, que establecen que para ocupar el cargo, el ciudadano debe ser mexicano por nacimiento y tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación.

Asimismo, deberá contar con antigüedad mínima de 10 años con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso.

A partir de la ausencia definitiva del fiscal general, el Senado contará con 20 días para integrar una lista de al menos 10 candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al Ejecutivo federal.

El Senado, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al fiscal general con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de 10 días.

Se establece además que el presidente de la República podrá remover al titular de la Fiscalía si deja de ser mexicano, en los términos del artículo 37 constitucional, si adquiere incapacidad total o permanente que le impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses y si comete violaciones graves a la Constitución.

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