Ciudad de México, México ::: 07 de abril de 2026 ::: La SCJN validó la facultad de la Secretaría de Hacienda para bloquear fondos bancarios mediante la Unidad de Inteligencia Financiera. La resolución confirma que la UIF podrá actuar de forma inmediata cuando existan indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
El fallo establece que el congelamiento de cuentas constituye una medida cautelar de carácter preventivo,
cuyo objetivo es proteger la integridad del sistema financiero. De acuerdo con la ponencia de la ministra Loretta Ortiz, esta acción no implica una sanción ni determina culpabilidad, sino que busca evitar la dispersión de recursos de origen ilícito, mientras se desarrollan las investigaciones.
La Corte estableció que cada institución financiera involucrada deberá notificar al afectado, quien contará con cinco días hábiles para solicitar una audiencia. Por su parte, la UIF deberá concederla en un plazo de 10 días y resolver en un máximo de 15 días, garantizando el derecho de defensa.
La resolución fortalece las herramientas del Estado mexicano en el combate a las operaciones ilícitas, alineándose con estándares internacionales en materia de prevención de lavado de dinero. Permite actuar con rapidez ante movimientos financieros sospechosos, evitando que los recursos sean transferidos o desaparezcan antes de una intervención judicial.
Entre sus principales ventajas destaca la capacidad de una reacción inmediata frente a las redes criminales, así como la protección del sistema bancario. Además, al tratarse de una medida administrativa y no penal, se mantiene —según la Corte— la presunción de inocencia, ya que no se impone una sanción definitiva.
Sin embargo, la decisión también abre un debate sobre posibles excesos. La ausencia de control judicial previo genera una preocupación entre especialistas, quienes advierten que la medida podría prestarse a arbitrariedades o usos políticos.
Para Jorge Sepúlveda, de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, permitir este tipo de acciones sin una intervención judicial es riesgoso. Advirtió que, en un contexto donde las instituciones pueden utilizarse contra opositores, el congelamiento de las cuentas debería contar con autorización de un juez para garantizar el debido proceso y evitar abusos de poder. Expertos también alertan que estas medidas podrían afectar no solo a particulares, sino a empresas y representantes de gobiernos municipales.
La controversia se originó en 2022, cuando 49 senadores de oposición impugnaron la reforma, al considerar que vulneraba derechos fundamentales como la presunción de inocencia y la seguridad jurídica. Argumentaron que el bloqueo de cuentas sin justificación previa trasladaba indebidamente al ciudadano la carga de probar la legalidad de sus recursos.
No obstante, la Corte determinó que dichos argumentos eran infundados y validó la constitucionalidad de la norma.
El tema cobró relevancia adicional por casos como el del empresario Ricardo Salinas Pliego, quien promovió un amparo tras solicitudes de información financiera por parte de la UIF, en el contexto de filtraciones internacionales como los Pandora Papers.