La modificación que realizó la Cámara de Diputados a la minuta de reforma en telecomunicaciones, relacionada con juicios de amparo en materia de multas y desincorporación de activos, carece de implicación jurídica alguna, por lo que el Senado no debería tener razones para detener su aprobación
.
En opinión del abogado especialista en telecomunicaciones, Agustín Ramírez, el cambio de la palabra “las” por “éstas” en el artículo 28 constitucional carece de sentido y “jurídicamente no tiene ningún impacto”.
“Salvo que hubiera una mala intención o voluntad preconcebida, el Senado no tendrá ninguna razón para objetar el cambio y entonces procederán a votar y aprobar la reforma tal cual, para enviarla para su aprobación en los congresos locales”, estimó.
En entrevista, enfatizó que el cambio es insustancial, toda vez que los diputados tuvieron la oportunidad de realizar modificaciones de fondo mucho más trascendentes que la que realizaron al artículo 28 constitucional y que obligó a regresar la minuta a la Cámara de Senadores.
“Dentro de las reservas que se subieron a la discusión en la Cámara de Diputados había cambios mucho más importantes, como los relacionados con el must carry y el must offer, y ninguna fue aprobada, pero pasan ésta que no tiene ninguna lógica”, estimó.
Para el especialista, el riesgo de que la reforma se paralice radica en que si la Cámara de Senadores no la aprueba antes del último minuto del martes 30 de abril, esta legislación tendrá que esperar hasta el próximo periodo de sesiones que inicia en septiembre.
“La implicación de que suceda esto es que durante este tiempo seguramente se empezaran a mover otra vez todas las voces sobre los temas y quién sabe que suceda en el próximo periodo”, advirtió.
En el artículo 28 constitucional, referente a las suspensiones provisionales, los senadores redactaron que “solamente en los casos en que la Comisión Federal de Competencia Económica imponga multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, las resoluciones se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueve”.
La modificación impulsada por la fracción parlamentaria del PAN en la Cámara de Diputados establece que “solamente en los casos en que la Comisión Federal de Competencia Económica imponga multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueva”.