En el evento del día 19 de abril con motivo de la Cruzada Nacional contra el Hambre, donde el ex presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula Da Silva se presentó, la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) informó al Insitituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), que éste no percibió honorarios ni tampoco fueron cubiertos gastos de transportación, hospedaje y alimentación.
La Sedesol señaló que al conocer la postura del IFAI, darán cumplimiento una vez les sea notificado, con lo que ratificarán el compromiso de transparencia y legalidad de la dependencia, toda vez que el IFAI hizo una declaratoria sobre la inexistencia de la información respecto a la visita del ex mandatario de Brasil.
En comunicado de prensa, suscribieron que la Sedesol ha respondido en tiempo y forma a todas las solicitudes de información requeridas hechas por la dependencia a la secretaría.
La Sedesol señaló respetar las determinaciones del IFAI y recalcó que de acuerdo a lo estipulado por la Suprema Corte de Justicia de la Federación en su criterio 1/2010: “Solicitud de acceso a la información. Su otorgamiento es respecto de aquella que exista y se hubiese generado al momento de la petición.
Ësta estipula lo siguiente: “El otorgamiento de la información procede respecto de aquella que sea existente y se encuentre en posesión del órgano de Estado, al momento de la solicitud; por lo que resulta inconducente otorgar la que se genere en fecha futura, en tanto ningún órgano de Estado puede verse vinculado en el otorgamiento de información de tal naturaleza, al tenor del artículo 6° constitucional, que dispone que la garantía del acceso a la información lo es respecto de aquella que se encuentre en posesión de cualquier autoridad, órganos y organismo federal, estatal y municipal, principio que se reitera en el artículo 1° de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental”.
Adicionalmente el criterio 007-10 del propio IFAI señala que “no será necesario que el Comité de Información declare formalmente la inexistencia, cuando del análisis a la normatividad aplicable no se desprenda obligación alguna de contar con la información solicitada ni se advierta algún otro elemento de convicción que apunte a su existencia”.