Proponen modificaciones al Código Civil por preferencia sexual

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En diciembre de 2009 fue reformado el Código Civil del Distrito Federal respecto al matrimonio entre personas del mismo sexo y la adopción. Retomando lo anterior y con la eliminación de la contradicción en igualdad existentes en las leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales (ISSSTE) y del Seguro Social, la senadora del PRD, Angélica de la Peña Gómez propuso modificaciones a estas para que parejas del mismo sexo cuenten con seguridad social.

A partir de las reformas en materia de derechos humanos de 2011, se estableció expresamente la prohibición a la discriminación por motivos de preferencia sexual, entendida como toda distinción, exclusión o restricción que, basada en la orientación sexual o la identidad de género, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

El ISSSTE -explicó- ya ofrece el servicio a las parejas del mismo sexo sin necesidad de dirimir el asunto en los tribunales mediante juicio de amparo; “es patente que la reforma legal para establecer expresamente este derecho es indispensable”.

En contraste, el Seguro Social se niega a otorgar dicho derecho tanto a las parejas como a las y los hijos registrados por estas y estos trabajadores, dejándoles como único recurso el entablar un juicio de amparo, detalló.

A raíz de este reconocimiento, diversas personas han establecido este vínculo y a partir de él, han solicitado la inclusión de sus familias en los sistemas de seguridad social del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e ISSSTE; sin embargo, aludiendo a que las leyes que establecen y regulan dichos institutos no reconocen los matrimonios o concubinatos de personas del mismo sexo, se les ha negado.

La Suprema Corte de Justicia determinó la constitucionalidad de las reformas, al estimar que la Asamblea Legislativa es competente para legislar en materia civil y que tiene facultades para regular, entre otros aspectos, lo relativo al derecho familiar, dentro del cual se encuentra la institución del matrimonio.

En este contexto -argumentó- la Constitución no protege exclusivamente a la familia que surge o se constituye mediante el matrimonio, debido a que la protección es a la familia de manera general, por lo que debiera entenderse proteger constitucionalmente a la familia como realidad social y cubrir todas sus formas y manifestaciones en cuanto realidad existente.

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