A final de cuentas el secretario de Gobernación (Segob), Miguel Ángel Osorio Chong confirmó ayer por la tarde el indulto presidencial al que fue acreedor el profesor indígena tzotzil, Alberto Patishtán, convirtiéndose en la llave para terminar con trece años de prisión injusta.
En conferencia de prensa el responsable de la política interior del país destacó que como resultado de un profundo análisis jurídico y de las circunstancias que imperaron a lo largo del caso, el Presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, en ejercicio de sus facultades contenidas en la Constitución y en el Código Penal Federal le otorgó el indulto al profesor de 42 años de edad.
Precisó que para sustentar el otorgamiento del indulto, se identificaron indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos, particularmente al debido proceso, “lo que se pudo comprobar”, indicó.
Recordó que el profesor fue sentenciado a 60 años de prisión hace más de 10 años, el 18 de marzo del 2002 y que con la sentencia Patishtán agotó todos los medios de impugnación que le permite la ley.
Por ello, aseveró que el Presidente de la República instruyó que se emitiera un dictamen técnico-jurídico que determinara si se cumplía con el parámetro de excepcionalidad que permitiera su libertad.
“El Presidente de la República refrenda el compromiso de fortalecer las instituciones de procuración de justicia, especialmente en los casos relacionados con la población vulnerable y con los integrantes de nuestras comunidades y pueblos indígenas”, explicó.
Destacó que el Gobierno de la República seguirá impulsando la modernización y armonización de del marco jurídico, para que la actuación de las autoridades se someta en todo momento al respeto pleno a la dignidad humana y a los derechos fundamentales.
Anterior a su discurso, el político hidalguense reconoció la labor del Congreso de la Unión de permitir que el ejecutivo federal pudiera otorgar el indulto a personas que hayan sido juzgadas injustamente con la aprobación de la reforma que adicional el artículo 97 Bis al Código Penal Federal.
Destacó que con ello el presidente puede conceder el indulto de manera excepcional cuando se presenten los siguientes requisitos que son: Que se trate de delitos del orden federal, que se cuente con dictamen del órgano ejecutor de la sanción, en el que se demuestre que la persona sentenciada no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad pública, que existan indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentencia y que la persona sentenciada haya agotado previamente todos los recursos legales nacionales.