Por unanimidad de 398 legisladores que votaron a favor, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó la minuta senatorial que obliga a los servidores públicos a atender las recomendaciones que les presente la institución que le competa la vigilancia y defensade los derechos humanos, y la turnaron al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
De este modo se homologa la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos con el artículo 102 constitucional, que establece el mandato a estos trabajadores de dar respuesta a las recomendaciones en la materia.
De acuerdo con los términos de este dictamen, los servidores públicos podrán atender dichas recomendaciones de dos formas: aceptándolas o rechazándolas; en este segundo caso, el funcionario deberá manifestar su negativa, fundándola y motivándola en los términos dispuestos en la Constitución Política y de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
La minuta que reforma la fracción XXI Bis al artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, surge de una iniciativa presentada por la senadora Angélica de la Peña Gómez (PRD) en noviembre de 2012, y que fue aprobada por la cámara alta en febrero de 2013.
Entre los considerando se establece que de acuerdo a las normas constitucionales y de la CNDH, las recomendaciones que se emiten en esa materia no son vinculantes, sin embargo, ello no implica que se puedan dejar de atender.
El artículo 102 constitucional señala que cuando se fundamente una negativa, la Cámara de Senadores, o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán citar a los servidores públicos para que expliquen su respuesta.
Se precisa también que los organismos de defensa de derechos humanos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales. Por su parte, la Ley de la CNDH, establece que cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas, se procederá conforme a lo siguiente:
La autoridad o servidor público de que se trate deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa, y atender los llamados de la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, a comparecer ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
La CNDH determinará si la fundamentación y motivación presentada por el servidor público son suficientes, y hará saber dicha circunstancia por escrito a la propia autoridad o servidor público y, en su caso, a sus superiores jerárquicos.