Por orden del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) emitió dio a conocer que el número de militares que fueron condenados por actos de deserción entre 1985 y 2013 asciende a 4 mil 453 efectivos.
Sobre ello, el IFAI detalló que la petición de la información incluía los rangos y nombres de los sentenciados, sin embargo, la Sedena sólo ofreció una tabla con los grados de los uniformados y el número de quienes fueron sometidos a juicio.
La institución castrense afirmó que los nombres del personal se encontraban clasificados con fundamento en el Artículo 13, fracción IV, y el 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG). El demandante interpuso un recurso de revisión ante el IFAI, a través del cual impugna la clasificación de los nombres.
La Sedena indicó que no es posible dar acceso a toda la información requerida en virtud del volumen de la documentación, sin embargo, podría emitir un documento en el que se detalle el delito por el que se juzgó aun militar en concreto y la fecha de emisión de las condenas.
Sobre lo anterior, el comisionado ponente y presidente del Ifai, Gerardo Laveaga, expuso que de la normatividad analizada se desprendió debido a las sentencias emitidas por el Supremo Tribunal Militar, recordando que es posible advertir el delito por el que se juzgó a un militar en concreto, los datos de identificación de éste, así como la fecha su emisión.
Indicó que si bien la Sedena puso a disposición los libros de gobierno de las prisiones militares, desde el año de 1985 a la fecha, lo cierto es que serían las sentencias pronunciadas sobre el delito de deserción, la expresión documental que daría atención a la solicitud del particular.
Por otra parte, afirmó que se debe distinguir entre el nombre de los militares procesados y declarados culpables, de aquellos enjuiciados y absueltos.
Destacó la importancia de que la dependencia federal de a conocer los nombres y rangos de los militares involucrados en procedimientos penales militares, afirmando que la información no puede afectar afectar su derecho a la presunción de inocencia; ello, en razón de que terceras personas podrían presuponer su culpabilidad, sin que ésta haya sido demostrada en juicio, afectando su prestigio y su buen nombre.
Finalmente enunció que en el caso que haya sentencias condenatorias, los nombres de los militares inculpados no pueden constituir un dato personal confidencial. Lo anterior, por tratarse de servidores públicos, ya que da cuenta de la idoneidad de la persona respecto de las funciones que le fueron asignadas.