El presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, Ricardo Anaya Cortés, emitió la declaratoria de constitucionalidad de la reforma político-electoral y la turnó al Ejecutivo para su promulgación.
Luego de que 18 congresos estatales las avalaran, la Permanente inició esta sesión con la exposición de los posicionamientos de todos los partidos políticos.
Las reformas pasarán al titular del Poder Ejecutivo para su respectiva promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dicha reforma, fue aprobada por el Senado de la República el pasado 4 de diciembre y dos días después, el 6 de diciembre, la Cámara de Diputados la modificó y la devolvió a los senadores.
El pasado 13 de diciembre, los senadores aprobaron las modificaciones a la minuta hechas por los diputados y la enviaron a las legislaturas locales para su eventual ratificación.
Entre otras cosas, la propuesta crea el Instituto Nacional Electoral (INE) en sustitución del Instituto Federal Electoral (IFE), instancia que podrá nombrar y remover a los consejeros de los institutos locales y fiscalizará los ingresos y egresos de todos los partidos y todas las campañas en el país.
Asimismo, establece la posibilidad de reelección consecutiva para senadores hasta por dos periodos consecutivos y de los diputados federales hasta por cuatro periodos consecutivos, ambos se aplicarán a los legisladores electos en 2018.
Las entidades federativas y el Distrito Federal podrán establecer la elección consecutiva para legisladores, presidentes municipales, regidores y síndicos, hasta por un periodo extra.
La postulación sólo será por el mismo partido o alguno que lo haya postulado, o por la vía independiente, si así fue electo la primera vez.
La reforma transforma a la Procuraduría General de la República (PGR) en una Fiscalía General de la República autónoma, conformada por la fiscalía anticorrupción y la de delitos electorales.
Además, aumenta a tres por ciento el mínimo de los votos necesarios para mantener el registro como partido político nacional o estatal y eleva a rango constitucional la equidad de género en candidaturas.
También establece causas de nulidad de una elección federal o local cuando se exceda el gasto de campaña en un 5.0 por ciento del monto total autorizado, por utilización de recursos de procedencia ilícita, desvío de recursos públicos o la compra de cobertura informativa o de tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previsto en la ley.
En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.
Con las modificaciones se cambia la fecha en la que el Presidente de la República electo tomará protesta al 1 de octubre, en lugar del 1 de diciembre, y se fija al primer domingo de junio como la nueva fecha para las elecciones federales y locales, salvo las de 2018, las cuales se realizarán el primer domingo de julio.
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