Por accidentes laborales pierden la vida de mil 53 a mil 221 personas por año, y los accidentes aumentaron de 302 mil a 422 mil en los últimos 10 años, según reportó la Comisión de Trabajo y Previsión Social y preciso que el número de accidentes por cada 100 trabajadores también se incrementó de 2.50 a 2.82.
Por su parte, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), reportó que en un año ocurrieron en México mil 412 defunciones por riesgos laborales, y 411 mil accidentes de trabajo, los cuales son la primera causa de incapacidad temporal en el país y representan 81% de los riesgos.
Por su parte, en un año ocurrieron en México mil 412 defunciones por riesgos laborales, y 411 mil accidentes de trabajo, los cuales son la primera causa de incapacidad temporal en el país y representan 81% de los riesgos registrados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) informó, por separado, que cada día mueren en el orbe cerca de seis mil 300 personas como resultado de lesiones o enfermedades relacionadas con el trabajo. Esto corresponde a más de 2.3 millones de muertes al año. Además, cada año ocurren cerca de 337 millones de accidentes en el trabajo que resultan en ausencias prolongadas.
Ante tales cifras el PUNTO CRITICO realizó una entrevista con la diputada Yesenia Nolasco Ramírez (PRD), quien presentó un dictamen ante la Cámara de Diputados en la que propone que los trabajadores tengan derecho a recibir, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en las que laboran, una capacitación que favorezca sus nuevas funciones.
El dictamen deviene de la iniciativa presentada el 20 de noviembre de 2013 por la diputada Yesenia Nolasco Ramírez (PRD), en la cual sostiene que cotidianamente se producen cientos de accidentes laborales en todo el mundo, y algunos desenlazan en la perdida de la vida.
Por tal motivo, la Comisión de Trabajo y Previsión Social consideró viable aprobar el dictamen que reforma la fracción II del segundo párrafo del artículo 62 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), mismo que establece que tendrán el derecho de laborar de acuerdo con su capacidad en otra actividad, si la pérdida funcional o física, de un órgano o miembro, es definitiva.
Diputados aprobaron el dictamen para que los trabajadores incapacitados parcialmente por algún accidente laboral y que hayan sido asignados a otras funciones dentro de su dependencia, tengan derecho a recibir una preparación que favorezca sus nuevas actividades de acuerdo a sus facultades y aptitudes posteriores al percance.
Al respecto, la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, explicó que esta idea surgió de la necesidad de modificar la legislación en materia laboral para reducir las estadísticas de afectados y, en su caso, ofrecer alternativas posteriores a los accidentes de trabajo.
Comentó que en su iniciativa se deduce que si el lugar de trabajo no contiene los mínimos conceptos de seguridad, probablemente habrá un accidente, pero existe otro factor que debe considerarse como riesgo, el de aquellos males que por ser una constante produzca daños a la salud.
Por ejemplo, estar expuestos por periodos largos a ruidos, el uso prolongado de la computadora o inhalar sustancias químicas por periodos amplios. “Eso nos indica que existen riesgos de trabajo obvios y algunos que no son evidentes o palpables de manera inmediata”, puntualiza.
“Es prudente hacer hincapié en que las reformas de 2007 a la Ley del ISSSTE, particularmente en sus artículos 61 y 62, definen las prestaciones a las que se hace acreedor un trabajador en caso de sufrir algún accidente, así como mecanismos de aplicación, previendo la reubicación, de ser factible, del trabajador, a las nuevas encomiendas”, explicó
ACCIDENTES MAS FRECUENTAS EN OBRAS
Cabe señalar que el IMSS considera accidente laboral, “toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior; o la muerte producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste”.
Asegura que los daños al cuerpo derivados de los accidentes de trabajo tienen mayor incidencia en manos y muñecas, así como en tobillos y pies, seguidos por abdomen, región lumbosacra, columna lumbar y pelvis. Principalmente se generan heridas, traumatismos, quemaduras, cuerpos extraños y amputaciones.
Los accidentes ocurren en 62% a hombres y 38% a mujeres. De acuerdo con estadísticas oficiales, los accidentes de trabajo ocurran en la edad productiva, de los 25 a 29 años; con antigüedad en el puesto de uno a cuatro, es decir, principalmente hombres jóvenes; seguidos en frecuencia de 30 a 34 años y de 35 a 39 años.
Además ocho de cada 10 accidentes de trabajo tienen como resultado lesiones músculo-esqueléticas; en su mayoría, se presentan en industrias, oficinas y el hogar. Se consideran lesiones músculo-esqueléticas aquellas que afectan músculos, ligamentos, tendones, huesos y articulaciones.
Según el Instituto Mexicano del Seguro Social, en un año ocurrieron 411 mil accidentes de trabajo; 62%, hombres y 32% mujeres. La mayoría de los accidentes se da en los jóvenes de 25 a 34 años.
Los empleos con mayor riesgo desde el punto de vista de la prevención son: cargadores, trabajadores de tiendas de autoservicio (vendedores, demostradores, de almacenes); operadores de máquinas y herramientas, oficinas, hospitales, hoteles