Suprimen pensión millonaria a magistrados

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El Senado aprobó, con 93 votos a favor y cuatro en contra, el dictamen por el que se suprime la atribución de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral para determinar el “haber de retiro” de los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

El dictamen, que deroga la fracción XXXI del artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala que aunque el “haber de retiro” es una prestación económica de carácter no remunerativo que se identifica con las pensiones de los empleados públicos, debe estar asignado por una ley, un decreto legislativo, un contrato colectivo o por las condiciones generales de trabajo, y determinarse de forma anual y equitativa en el presupuesto de egresos correspondiente.

Afirma que la disposición habilita de forma incorrecta al TEPJF para determinar de forma arbitraria un haber de retiro, ya que no establece parámetros de otorgamiento o cálculo.

Destaca que la prohibición a los magistrados para actuar como patronos, abogados o representantes en procesos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, no implica una prohibición total para ejercer otras actividades profesionales; además, existe un plazo determinado para tales inhabilitaciones.

Por ello, el “haber de retiro” no puede funcionar como un elemento complementario para garantizar el principio de independencia judicial.

DIPUTADOS DEROGAN LEY

Los diputados determinaron en mayoría derogar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación el haber de retiro para los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), y turnarla al senado para su discusión y total aprobación.

Con 438 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, finalmente fue derogada esta iniciativa que tantos conflictos causo en los medios de comunicación.

Por ello, y ante la polémica que generó esta reforma, los diversos grupos parlamentarios decidieron derogar este dictamen que deroga la fracción XXXI, del artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la cual facultaba a la Comisión de Administración del TEPJF a establecer, en su caso, el haber de retiro de los magistrados de la Sala Superior.

Dicha prestación fue avalada por el Congreso de la Unión durante el pasado periodo extraordinario, que se efectuó los días 14 y 15 de mayo pasado, en el marco de la discusión de las leyes secundarias de la reforma político-electoral.

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