Aplica STPS 39 restricciones a minas de carbón

eco01

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) aplicó 39 restricciones de acceso o limitación de operación en diversas minas subterráneas de carbón en el país, de 2013 a septiembre del presente año.

Lo anterior se hizo con apego a los artículos 512-D Bis y 541, fracción VI Bis de la Ley Federal del Trabajo que se adicionaron con motivo de su reforma en 2012, y que contempla una nueva atribución a la Inspección Federal del Trabajo para la adopción de medidas de seguridad de ampliación inmediata en caso de peligro inminente para la vida, la salud o la integridad física de los trabajadores.

En su informe a la Cámara de Diputados, la STPS detalló que, a partir de la entrada en vigor de la “NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón”, vigente desde el 23 de marzo de 2009, se practican de manera permanente operativos de inspección a esos centros de trabajo. Al mes de septiembre de 2014, sumó dos mil 535 inspecciones en beneficio de 55 mil 745 trabajadores y dictó 11 mil 495 medias técnicas de seguridad y salud, precisó.

De esta manera, la STPS respondió al exhorto aprobado por la Cámara de Diputados, donde se le solicitó realizar actividades de inspección y vigilancia en materia de seguridad e higiene a minas de carbón de Coahuila, con el objetivo de garantizar condiciones dignas y seguras a los trabajadores que en ellas laboran.

En todas las inspecciones practicadas con posterioridad a la citada reforma contempló lo establecido en el capítulo denominado “De los Trabajadores en Minas”, el cual dispone que, para el correcto funcionamiento de estos centros, se debe contar con un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo con un trabajador al frente, designado por el patrón.

Asimismo, se establecen obligaciones del patrón, entre las que destacan: suspender las actividades y disponer la evacuación de los trabajadores a un lugar seguro en caso de riesgo inminente para la seguridad y salud de los mismos, y no contratar o permitir que se contrate a menores de 18 años.

También contempla que los trabajadores podrán negarse a prestar sus servicios, siempre y cuando la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene identifique y confirme situaciones de riesgo inminente que puedan poner en peligro su vida, integridad física o salud o las de sus compañeros de trabajo.

Follow Us on Social

Most Read