Diputados aprueban reformas constitucionales para aplicar extinción de dominio en casos de corrupción •

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• Remiten proyecto de decreto a las legislaturas de los estados
 
18-12-2018.- La Cámara de Diputados aprobó el dictamen a la minuta que reforma los artículos 22 y 73 de la Constitución Política, a fin de aumentar los ilícitos para aplicar la Extinción de Dominio, sobre bienes de carácter patrimonial derivados de hechos de corrupción, delitos cometidos por servidores públicos y en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
 
El documento fue aprobado en lo general, con unanimidad de 474 con votos, y en lo particular con la mayoría calificada de 394 votos en pro, cero abstenciones y 68 en contra; quedó en términos del dictamen la reserva al artículo 22, párrafo tercero. Se remitió a las legislaturas de los estados para los efectos del artículo 135 constitucional.
 
Será procedente la extinción de dominio sobre bienes de carácter patrimonial, cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, faltas cometidas por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
 
En la reforma se señala, en el artículo 22, que no se considerará confiscación la incautación de bienes de una persona cuando sea decretada para pago de multas o impuestos, ni cuando las declare la autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito.
 
Determina que no se observará como confiscación, el decomiso que ordene la autoridad judicial de bienes en caso de enriquecimiento ilícito en términos del artículo 109; tampoco la aplicación, a favor del Estado, de patrimonios asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni de aquellos cuyo dominio se declare extinto de sentencia.
 
Refiere que la acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público, a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal. Explica que las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno le prestarán auxilio en el cumplimiento de esta función.
 
De igual manera, estipula que la ley establecerá mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, para que la autoridad lleve a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización, atendiendo al interés público, y defina con criterios de oportunidad y, en su caso, la destrucción de los mismos.
 
Precisa que a toda persona que se considere afectada, se le deberá garantizar el acceso a los medios de defensa adecuados, para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento.
 
Los cambios en el artículo 73 facultan al Congreso a expedir una legislación única en materia de extinción de dominio, en términos del artículo 22 constitucional.
 
El artículo segundo transitorio precisa que el Congreso, en un plazo de 180 días posteriores al inicio de vigencia del decreto, expedirá la legislación nacional única en la materia.
 
En la fundamentación del dictamen, la presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, diputada Miroslava Carrillo Martínez (Morena), precisó que hoy la figura, concepción y principios de la extinción de dominio se fortalece y robustece, y se adecua a la problemática nacional, tanto en el aspecto procedimental como en la eficiencia y la seguridad jurídica.
 
Se reconoce, dijo, la viabilidad de establecer que la acción de extinción de dominio se ejerza a través de un procedimiento jurisdiccional y autónomo sobre los bienes que sean instrumento, objeto o producto de actos de corrupción o actividades ilícitas en perjuicio grave del orden público.
 
Mencionó que la acción de extinción de dominio se ejercitará por Ministerio Público, a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónoma del penal, en el que las autoridades de los distintos órdenes de gobierno le prestarán auxilio.
 
Para dar claridad y certeza a quienes se encuentran sujetos a procedimiento de extinción de dominio respecto de sus bienes, se fijan criterios fundamentales de procedencia de dicha figura. En esa medida, se instituye que se deberán desarrollar en la legislación reglamentaria las disposiciones y los procedimientos que se lleven a cabo en el fuero federal y local, a fin de que incentive la certeza y seguridad jurídica, explicó.
 
Carrillo Martínez sostuvo que la reforma pretende que la acción de extinción de dominio sea eficaz, viable y realizable. Se considere de carácter real y de contenido patrimonial, y procederá sobre cualquier bien, independientemente de quien lo tenga en su poder o lo haya adquirido. “Dicha figura no reprime la realización de conductas penales; en consecuencia, no es en sí misma un castigo a quien ha violado una norma penal”.
 
Destacó que la extinción de dominio es el procedimiento más eficaz para la recuperación de activos, y a partir de hoy será un proceso jurisdiccional, pero de naturaleza civil, con otro estándar probatorio. “No choca con el marco de respeto a los derechos humanos, por el contrario, posibilita un contexto de seguridad jurídica y garantías que el país exige”.
 
Consideró acertado sustituir la palabra “actos” por “hechos de corrupción” y la frase “procedencia ilícita” por “procedencia legítima”, siendo más acorde con la materia de derecho civil.
 
La diputada urgió a fortalecer el combate inteligente contra el crimen organizado y los hechos de corrupción como base estratégica de seguridad pública y procuración de justicia.
 
“Coincidimos en la enunciación de las investigaciones de ciertas conductas típicas, tales como hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas, encubrimiento y delitos en materia de hidrocarburos, petroquímicos y petrolíferos”, añadió.
 
Al facultar al Congreso para expedir la legislación única en materia de extinción de dominio, expuso que eso dará certeza y seguridad jurídica a los actos del Poder Legislativo.
 
En los posicionamientos, el diputado Miguel Ángel Chico Herrera (Morena) señaló que el objetivo de las reformas es dar eficacia a la recuperación de los bienes producto de la delincuencia y la corrupción. También facultar al Congreso de la Unión a expedir una legislación única en esta materia para evitar que haya normas contradictorias, a fin de lograr un trato uniforme que haga efectiva esta institución.
 
Con ello, continuó, se abona a la seguridad jurídica y certeza para los ciudadanos, ya que la emisión de una legislación única evitará procedimientos para determinar cuál es la norma aplicable, y la autoridad podrá actuar de manera más expedita. Enfatizó que con las modificaciones se busca dar un mensaje claro de que no habrá más impunidad, ni se solapará el enriquecimiento ilegítimo por actos de corrupción.
 
Por el PAN, el diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera se pronunció a favor de esta figura, pero en contra de cómo viene la minuta, ya que no se mejora esta herramienta y se desvirtúa la extinción de dominio; como se plantea, estimó, no va a funcionar.
 
Detalló que la minuta ata a acreditarse que los bienes se encuentren relacionados con investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos. “Ineludiblemente, nos vuelve a llevar al campo de lo penal; entonces, no habrá avance”.
 
La diputada María Alemán Muñoz Castillo (PRI) refirió que esta figura se ha utilizado con gran éxito en diversos países, con el objetivo de debilitar las estructuras financieras del crimen organizado; con esta herramienta, sostuvo, se dará un paso firme en la lucha contra este delito, la corrupción y el lavado de dinero en México.
 
Consideró que para combatir con éxito la delincuencia organizada resulta fundamental atacar sus estructuras financieras y las ganancias obtenidas con esos actos ilícitos; así el gobierno tendrá herramientas verdaderas, eficaces y eficientes para retener los bienes, cuya legítima procedencia no se pueda acreditar y estén relacionados con corrupción, delincuencia organizada, trata de personas y extorsión, entre otros delitos.
 
Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, diputada del PES indicó que si bien la extinción de dominio ya está establecida en la Carta Magna, ésta no ha tenido los efectos deseados; los cambios que se plantean se sustentan en principios constitucionales de seguridad jurídica, legalidad y debido proceso.
 
Explicó que el proceso de extinción de dominio es un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y no penal. Se pronunció a favor de instituciones fuertes, así como de procedimientos viables, eficientes, eficaces que permitan combatir al crimen organizado y a la corrupción.
 
La diputada Mary Carmen Bernal Martínez (PT) expresó que hoy se amplían las figuras delictivas en los que será procedente la extinción de dominio, pues su repercusión no sólo implica un daño nacional sino agravio a sectores sociales o personas que son explotadas sexualmente y, en caso de que servidores cometan estas conductas, también se les podrá privar de los bienes ilícitamente obtenidos.
 
El combate frontal y verdadero a las organizaciones delictivas, dijo, pasa necesariamente por desposeerlos de bienes ilícitamente obtenidos. Agregó que al uniformar, en una sola ley, la materia de extinción de dominio, se dará la certeza jurídica suficiente de que a la delincuencia le será difícil evadir la acción de la justicia.
 
Adriana Gabriela Medina Ortiz, diputada de MC precisó que estas reformas son ejemplo de la búsqueda permanente de consensos para lograr mejores y sofisticados medios para el combate a la delincuencia organizada y la corrupción. “México tiene la necesidad de cambiar la ambigüedad que caracteriza al texto vigente, para poder aprovechar el mecanismo de mejor manera; se necesita implementar la herramienta con mayor eficacia”.
 
Indicó que la redacción deficiente del texto vigente, es uno de los factores que contribuyen a que de los casi 50 mil millones de dólares en que se estiman en México las ganancias derivadas de actividades delictivas, como la corrupción, la delincuencia organizada o defraudación fiscal en todo el sexenio anterior, sólo se aplicó la extinción de dominio en favor del Estado mexicano por un monto menor a 18 millones de dólares y a alrededor de 16 inmuebles.
 
El diputado Javier Salinas Narváez (PRD) resaltó que la introducción de la extinción de dominio resultó un rotundo fracaso, pues los procedimientos instaurados siguen siendo mínimos en el ámbito federal y en las entidades federativas, porque el procedimiento implica cargas procesales y probatorias propias del derecho penal, ya que el artículo 22 constitucional en vigor no distingue apropiadamente entre el procedimiento de extinción y la acreditación de la conducta delictiva de las personas que se refuta propietaria del bien.
 
Urgió a fortalecer esta figura para atender y evitar los obstáculos procedimentales que se interponen con el principal objetivo de esta institución jurídica, que es el combate inteligente a la raíz del crimen organizado y la corrupción, desmantelamiento de su capacidad operativa y el lavado de dinero. “Su buena instrumentación, la convertirá en una herramienta indispensable para el combate de estos terribles flagelos”.
 
Del PVEM, el diputado Marco Antonio Gómez Alcántar mencionó que es vital dar al Ministerio Público herramientas suficientes para que pueda perseguir y sancionar a los delincuentes de manera efectiva, así como revertir la percepción de que en el país quienes actúan en contra de la ley no son castigados y si cometes un delito lo más probable es que quede impune.
 
La reforma, dijo, pretende establecer la carga probatoria con estándares de probabilidad razonable en quien se asuma o conduzca como propietario del bien; se pretende que el procedimiento sea sobre derechos reales o bienes incorporados al patrimonio de una persona y no sobre su eventual participación o responsabilidad en la comisión de ilícito, ya sea para obtener el bien o para utilizarlo en actividades delictivas. “La esencia de la modificación reside en si el propietario del bien puede o no acreditar su legítima procedencia”.
 
Al hablar a favor, la diputada Claudia Pérez Rodríguez (Morena) señaló que fortalecer la figura de extinción de dominio abona de manera eficaz al combate contra el crimen organizado y los hechos de corrupción, “cambios que resultan indispensables si se quiere evitar que esas conductas sigan proliferando”.
 
Cruz Juvenal Roa Sánchez, diputado del PRI resaltó que la figura es un mecanismo que identifica a las bandas delictivas y a los bienes producto de su actividad ilícita. Añadió que la clasificación de las conductas objeto de este delito brinda claridad y certeza; por ello, pidió una revisión periódica, a fin de estar en condiciones de combatir las conductas delictivas que más afectan a la sociedad.
 
La diputada Martha Tagle Martínez (MC) expuso que tiene una década que el Poder Legislativo inició las reformas para contar con una legislación que le hiciera frente a dicho delito; sin embargo, dijo, los ilícitos han evolucionado y ampliado su campo de acción, por lo que “es necesario actualizar la legislación para la desarticulación financiera de la delincuencia organizada y castigar la corrupción y colusión de los servidores públicos”.

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