La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dio a conocer hoy el Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) expone que la presente resolución tiene como fin regular la organización, operación y funcionamiento de las instituciones de Seguros, de Fianzas y Sociedades Mutualistas de Seguros, y las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar.
Así como las de los agentes de seguros y de fianzas, y demás participantes en las actividades aseguradora y afianzadora previstos en este ordenamiento.
Ello, señala, en protección de los intereses del público usuario de estos servicios financieros.
La Secretaría de Hacienda detalla en el documento las disposiciones generales, de las instituciones de seguros, operaciones y ramos de seguros, así como las disposiciones de instituciones de fianzas, ramos y sub-ramos.
Por otra parte, expone que esta dependencia será el órgano competente para interpretar, aplicar y resolver para efectos administrativos lo relacionado con los preceptos de esta Ley.
Para dichos efectos, abunda, podrá solicitar, cuando así lo considere conveniente, la opinión de la Comisión, del Banco de México (Banxico) o de algún otro organismo o dependencia en razón de la naturaleza de los casos que lo ameriten.
El Decreto, así como las reformas y adiciones a la Ley Sobre el Contrato de Seguro, contenidas en la resolución, estarán vigentes a partir de este viernes, con excepción de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 111 y la adición de los artículos 151 a 161, de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la cuales que entrarán vigor 730 días naturales después de su publicación en el DOF.
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