Piden informe sobre proyectos eólicos en Oaxaca

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El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), antes IFAI, señaló que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) debe informar sobre la consulta a las comunidades del municipio de Juchitán, en Oaxaca, relativa a los proyectos de generación de energía eólica.


El organismo autónomo señaló que una ciudadana solicitó a la CDI la información referida, pero dicha dependencia se limitó a proporcionarle el Protocolo para la Implementación de Consultas a Pueblos y Comunidades Indígenas de conformidad con estándares internacionales derivados del Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
La CDI también remitió a la peticionaria a la Secretaría de Energía (SENER), con el argumento de que su actuación se limita a dar asistencia técnica y metodológica para aplicar la consulta en cuestión, de modo que Energía es la autoridad responsable de los proyectos de energía eólica en la región.
Al analizar el expediente, agregó el INAI, la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos evaluó como procedente el recurso de revisión de la ciudadana, que consideró la respuesta de la CDI “una declaración de incompetencia”.
Aunque la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas aclaró que no se declaró incompetente para responder, puesto que proporcionó dos ligas de internet para que la ciudadana las consultara, la comisionada señaló que fue inadecuado pedir a la interesada que volviera a solicitar la información, ahora a la SENER, cuando en sus archivos deben contar con los datos requeridos y no es seguro que Energía tenga los pormenores de la consulta a las comunidades indígenas de Juchitán.
En vista de que la CDI ha participado y está facultada para participar de lleno en consultas a los pueblos indígenas, agrega la resolución de la comisionada del INAI, es factible pedir a que esa instancia del Gobierno Federal atienda cabalmente las solicitudes de datos que se le presenten y dar cuenta de su actuación bajo el principio de máxima publicidad establecido en el artículo 6 constitucional.
De modo que la CDI deberá realizar una búsqueda exhaustiva en sus archivos, para proporcionar la información que una ciudadana requirió, finalizó el INAI.

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