El Juzgado Primero de Distrito fijó al ex gobernador de Aguascalientes, Luis Armando Reynoso, una fianza de 50 mil pesos y casi ocho millones de pesos más para garantizar la reparación del daño generado al fisco federal.
Ello dentro de la causa penal 39/2015 que se le sigue a Reynoso Femat por el delito de defraudación fiscal, al llevarse a cabo la declaración preparatoria del ex mandatario estatal.
La instancia con sede en Aguascalientes determinó que el delito que se le imputa a Reynoso Femat, por no presentar por más de 12 meses sus declaraciones fiscales y dejar de pagar la contribución correspondiente, no es considerado grave en el Artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Así el juzgado federal, con base a preceptos legales y constitucionales, fijó como garantía de obligaciones procesales a Reynoso la suma de 50 mil pesos, así como siete millones 792 mil 288 pesos con 29 centavos para garantizar la reparación del daño.
Ello a pesar de la oposición de la representación social de la Federación en la declaración preparatoria, que señaló que Reynoso está sujeto a otros procesos penales en los cuales ya se le dictó auto de formal prisión por delitos de igual género que el que ahora origina la presente causa penal.
El órgano jurisdiccional explicó que de las constancias aportadas por el Agente del Ministerio Público de la Federación se advirtió que las diversas causas penales que se le siguen en el fuero común son por el delito de peculado y el mencionado en primer término.
También por el de ejercicio indebido del servicio público, cuyo bien tutelado es el daño a la Administración Pública, mientras que en el de defraudación fiscal el bien jurídico que se protege es el daño patrimonial a la hacienda pública, que son “tipos penales suficientemente diferenciados”.
“Por tanto no es posible considerar que se trate del mismo género de delitos, en la medida en que las hipótesis que regulan se refieren a diversas formas de afectación”, aseveró en su fallo el Juzgado Primero de Distrito.
Indicó que “por tanto no es posible considerar que se trate del mismo género de delitos, en la medida en que las hipótesis que regulan se refieren a diversas formas de afectación”.